Regl. 6820, art. VI-6
NORMAS PARA CONTRATACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. VI-6
En la contratación de servicios deberán observarse las siguientes
normas.
1- Los contratos deberán cumplir con las disposiciones contenidas
en este reglamento y con cualquier otra disposición legal y
reglamentaria vigente.
2- La contratación sólo se utilizará cuando existan necesidades de
carácter extraordinarias y no exista otra alternativa disponible
para atender la necesidad de servicios.
3- Sólo se contratarán servicios en situaciones excepcionales y
programas especiales que no puedan ser atendidos dentro de los
programas regulares de trabajo.
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4- Las personas deben tener las cualificaciones necesaria para las
tareas para la que son contratadas. Las cualificaciones deben
estar acreditadas mediante documentación oficial emitida por las
instituciones educativas y autoridades gubernamentales
competentes.
5- Los empleados únicamente podrán ser contratados fuera de su
horario regular de trabajo 0 durante el disfrute de su licencia de
vacaciones excepto según dispuesto en Ley 100. Al contratarse un
empleado en disfrute de su licencia de vacaciones deberá hacerse
cuando existe una necesidad de carácter extraordinario.
6- Las contrataciones de personas jubiladas se limitarán a aquellos
casos que haya escasez de recursos humanos en el mercado de
empleo, según determinación de la SecretarÃa de Recursos
Humanos, 0 dispuesto por legislación.
7- No se autorizarán contratos de servicios personales a empleados
del servicio de confianza.
8- No se concederá más de un contrato de servicios personales
simultáneamente independientemente de la procedencia de los
fondos.
9- Las personas contratadas deben estar al dÃa en su pensión
alimentaria, acreditada mediante certificación expedida por la
Administración del Sustento de Menores.
10- Las personas contratadas deberán someter la certificación de
radicación de Planilla de Contribución sobre Ingresos de los
últimos cuatro (4) años en el Departamento de Hacienda 0 en su
defecto una certificación de que no tenÃa que rendir las referidas
planillas 0 de tener deuda, presentar evidencia de plan de pago.
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11- Los contratos de servicios personales no garantizarán beneficios
corrientes de licencias u otros beneficios marginales que se
otorgan a personas que ocupan puestos regulares.