Regl. 6820, art. VI-6

NORMAS PARA CONTRATACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. VI-6

En la contratación de servicios deberán observarse las siguientes normas. 1- Los contratos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento y con cualquier otra disposición legal y reglamentaria vigente. 2- La contratación sólo se utilizará cuando existan necesidades de carácter extraordinarias y no exista otra alternativa disponible para atender la necesidad de servicios. 3- Sólo se contratarán servicios en situaciones excepcionales y programas especiales que no puedan ser atendidos dentro de los programas regulares de trabajo. 11 4- Las personas deben tener las cualificaciones necesaria para las tareas para la que son contratadas. Las cualificaciones deben estar acreditadas mediante documentación oficial emitida por las instituciones educativas y autoridades gubernamentales competentes. 5- Los empleados únicamente podrán ser contratados fuera de su horario regular de trabajo 0 durante el disfrute de su licencia de vacaciones excepto según dispuesto en Ley 100. Al contratarse un empleado en disfrute de su licencia de vacaciones deberá hacerse cuando existe una necesidad de carácter extraordinario. 6- Las contrataciones de personas jubiladas se limitarán a aquellos casos que haya escasez de recursos humanos en el mercado de empleo, según determinación de la Secretaría de Recursos Humanos, 0 dispuesto por legislación. 7- No se autorizarán contratos de servicios personales a empleados del servicio de confianza. 8- No se concederá más de un contrato de servicios personales simultáneamente independientemente de la procedencia de los fondos. 9- Las personas contratadas deben estar al día en su pensión alimentaria, acreditada mediante certificación expedida por la Administración del Sustento de Menores. 10- Las personas contratadas deberán someter la certificación de radicación de Planilla de Contribución sobre Ingresos de los últimos cuatro (4) años en el Departamento de Hacienda 0 en su defecto una certificación de que no tenía que rendir las referidas planillas 0 de tener deuda, presentar evidencia de plan de pago. 12 11- Los contratos de servicios personales no garantizarán beneficios corrientes de licencias u otros beneficios marginales que se otorgan a personas que ocupan puestos regulares.
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