Regl. 6820, art. VI-VII
Enmienda al Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Contratación de Servicios Personales del Departamento de Educación.
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Cite as Reglamento Núm. 6820, Art. VI-VII
CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES
A MODO EN QUE SE LLEVARÁN A CABO
1. La contratación de servicios personales se limitará a situaciones
extraordinarias y programas especiales que no se puedan atender
normalmente con puestos regulares Θ transitorios de jornada
completa o parcial o mediante el uso de personal irregular.
2. Las necesidades de trabajo extra en los distintos programas se
atenderán mediante la autorización de tiempo compensatorio 0 el
pago en efectivo conforme a las disposiciones de la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo, y no mediante la contratación de
funcionarios y empleados de los propios programas.
3. La contratación de personas retiradas se limitará a aquellos casos
donde no se consiga una persona desempleada capacitada para
prestar los servicios. Así debe certificarlo el funcionario que
origina el contrato.
4. Los servicios contratados deberán prestarse en el lugar oficial que
se designe para tales fines y se regirán por las normas de control de
asistencia vigentes.
5. Cualquier duda sobre la aplicación de las normas y los
procedimientos aquí establecidos o sobre cualquier otro asunto
respecto a la contratación de servicios personales deberá aclararse
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en la Secretaría Auxiliar de Personal antes de formalizar el
contrato.
B. PROHIBICIONES
1. No se contratarán funcionarios o empleados durante el disfrute de
sus vacaciones regulares o fuera de su horario regular para
desempeñar funciones inherentes a sus respectivos puestos. Esa
disposición no aplica en el caso de maestros y personal clasificado
contratados debido a escasez de personal capacitado para enseñar Θ
atender proyectos especiales.
2. En ningún caso extenderá mas de un contrato simultáneamente a
una misma persona aunque se trate de fondos Θ proyectos distintos.
3. Los contratos por servicios adicionales no excederán de tres (3)
horas diarias excepto en casos especiales en que el Secretario de
Instrucción así lo autorice.