Regl. 6831
Reglamento para el programa de apoyo a los trabajadores puertorriqueños
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Cite as Reglamento Núm. 6831
ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO
Núm. Reglamento: 6831
Fecha Radicación: 1ro de julio de 2004
Secretario de Estado
8
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
ADT
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A
LOS TRABAJADORES PUERTORRIQUEÑOS DEL
2004
2
1
ÍNDICE GENERAL
2
3
ARTÍCULO
PÁGINA
4
5 I.
INTRODUCCIÓN
3
6
7 II.
BASE LEGAL
3
8
9 III.
PROPÓSITO
3
10
11
IV.
DEFINICIONES
4
12
13
V.
RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE
5
14
IMPLANTACION, ADQUISICIÓN DE EQUIPO
15
Y DEVOLUCIÓN DE FONDOS SOBRANTES
16
17
VI.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y
18
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES
19
a.
Solicitud de Participación
5
20
b.
Selección de los Participantes
6
21
c.
Nombramiento de Participantes
6,7
22
d.
Término de Nombramientos
7
23
e.
Cancelación de Nombramientos
7,8
24
y Traslados de Participantes
25
26
VII.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS
27
ENTIDADES COLABORADRAS
8
28
29
VIII.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
30
PARTICIPANTES
8,9
31
32
IX
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS
33
PARTICIPANTES
9,10
34
35
X.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
10
36
37
XI.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
10
38
39
XII.
VIGENCIA
11
40
1
I.
INTRODUCCIÓN
2
3
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como política pública
4
la creación de las condiciones y oportunidades de empleo que
5
beneficien a los trabajadores puertorriqueños lesionados, sus
6
dependientes, beneficiarios y allegados proveyéndoles apoyo y ayuda
7
económica directa, y generando mayores y mejores oportunidades de
8
empleo.
9
10
En atención a la política pública antes enunciada y a la establecida en
11
la Ley Número 115 de 21 de junio de 1968, según enmendada, que
12
crea la Administración del Derecho al Trabajo, es la voluntad de la
13
Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
14
procurar y fortalecer el desarrollo económico de Puerto Rico,
15
propiciando y mejorando las oportunidades adecuadas de empleos
16
para los trabajadores puertorriqueños que les permitan alcanzar las
17
condiciones de vida a las que tienen derecho.
18
19
A tenor con lo anterior, se crea el Programa de Apoyo a los
20
Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto
4
1
Rico. El mismo se concibe como un instrumento de justicia social,
2
que impulse el apoyo a los trabajadores lesionados y a la creación de
3
empleos accesibles a sus familiares, beneficiarios y allegados, así
4
como a los trabajadores puertorriqueños en general. La
5
Administración de Derecho al Trabajo, como agencia depositaria de
6
los fondos del Programa, promulga el presente Reglamento con el fin
7
de instrumentar los propósitos antes enunciados.
8
9
II. BASE LEGAL
10
11
Este Reglamento se aprueba en virtud de la Ley Número 129,
12
aprobada el 31 de mayo de 2004.
13
14
III. PROPÓSITO
15
16
Establecer el procedimiento a seguir en el proceso de solicitud,
17
evaluación, selección y aprobación de empleos para los trabajadores
18
lesionados, sus dependientes o beneficiarios, así como de otros
19
trabajadores puertorriqueños calificados conforme a la Ley y a este
20
Reglamento.
21
5
1
IV. DEFINICIONES
2
3
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
4
significado que a continuación se expresan:
5
a. ADT - La Administración del Derecho al Trabajo (ADT),
6
corporación pública creada en virtud de la Ley Número 115 del 21
7
de junio de 1968.
8
b. Comité - Organismo responsable de implantar el Programa de
9
Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre
10
Asociado de Puerto Rico conforme lo dispuesto en la ley.
11
c. Dependientes 0 Beneficiarios - Aquellas personas que dependen
12
o han dependido, en caso de que el trabajador haya fallecido, de un
13
trabajador lesionado para su sustento. Podrá ser el esposo(a), el
14
cónyuge supérstite, hijos o nietos, padres y abuelos, o cualquier
15
otro relacionado.
16
d. Trabajador Desempleado - Persona que está sin trabajo.
17
18
e. Entidad Colaboradora - Cualquier departamento, agencia,
19
corporación pública, municipio del Estado Libre Asociado de
20
Puerto Rico o cualquier patrono privado, bien sea persona natural o
6
1
jurídica con o sin fines pecuniarios, que mediante un acuerdo o
2
contrato con ADT, emplea o permite trabajar cualquier número de
3
participantes o que es seleccionada como centro de trabajo para los
4
participantes del Programa.
5
f. Participante - Todo beneficiario del Programa bajo las
6
disposiciones de la Ley, en virtud de la cual se crea este
7
Reglamento.
8
g. Programa - Programa de Apoyo a los Trabajadores
9
Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10
h. Solicitante - Persona que radica solicitud de participación en el
11
Programa al amparo de este Reglamento.
12
i. Trabajador Lesionado - Cualquier persona que haya sufrido un
13
accidente o enfermedad ocupacional protegida por la Ley del
14
Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo.
15
16
V. RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE IMPLANTACIÓN
17
18
El Comité a cargo de implantar el Programa tendrá los siguientes deberes
19
y responsabilidades:
7
1
1.
Establecer la estructura organizacional y los criterios de
2
participación del Programa. A tales fines contará con el personal
3
que sea necesario para llevar a cabo las funciones del Programa.
4
2.
Delegar en ADT la compra o adquisición de equipo y materiales
5
necesarios para el uso e implantación del Programa. ADT
6
registrará y mantendrá el control de la propiedad y materiales que
7
se adquieran para la operación del Programa.
8
3.
Autorizar y fiscalizar el uso de los dineros asignados para la
9
creación de empleos.
10
4.
Rendir un informe anual a (la) Gobernador(a) y a la Asamblea
11
Legislativa sobre la implantación de la Ley, con copia de las
12
auditorías que realizará una firma de auditores autorizados.
13
5.
Traspasar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los
14
fondos sobrantes del Programa, así como los equipos y materiales
15
que se hayan adquirido con dichos fondos al finalizar el mismo.
16
17 VI. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y SELECCIÓN DE
18
PARTICIPANTES
19
20
A. Solicitud de Participación
8
1
1.
Las solicitudes para poder participar en el Programa
2
estarán disponibles en cada oficina local o sub-local de la
3
ADT. Ésta tendrá personal disponible para completar y
4
recibir las solicitudes que se presenten.
5
2.
Todo solicitante deberá entrevistarse con un funcionario
6
de la oficina local o sub-local para determinar si califica
7
como participante del Programa de acuerdo a lo
8
establecido en la Ley y en este Reglamento.
9
3.
ADT podrá requerirle al solicitante la documentación
10
necesaria que lo acredite como trabajador desempleado,
11
trabajador lesionado, dependiente, beneficiario, familiar
12
o allegado a éste. Podrá requerirle además, el Certificado
13
de Salud, Certificado de Antecedentes Penales, Tarjeta de
14
Seguro Social y cualquier otra identificación que sea
15
necesaria para completar la Solicitud de Participación.
16
4.
Las Solicitudes de Participación serán propiedad de la
17
ADT, tendrán carácter confidencial y su vigencia será de
9
1
dos (2) años. Durante ese período la solicitud se
2
mantendrá activa en los archivos de la Administración.
3
4
B. Selección de los Participantes
5
6
1. Los participantes del Programa serán seleccionados de las
7
solicitudes debidamente completadas en las oficinas locales
8
o sub-locales de la ADT.
9
2. Serán elegibles las personas que estén desempleadas y
10
hábiles para trabajar, trabajadores lesionados
11
independientemente de que el caso esté activo o no en el
12
Fondo del Seguro del Estado y personas con algún grado de
13
incapacidad, temporal o permanente, total o parcial,
14
independientemente de que esté o no recibiendo los
15
beneficios de compensación por accidentes del trabajo.
16
3. También serán elegibles los dependientes y beneficiarios
17
que dependen o han dependido del sustento de un trabajador
18
lesionado o fallecido; el esposo(a), el cónyuge supérstite,
10
1
hijos(as), nietos(as), padres y abuelos así como cualquier
2
otro allegado del trabajador lesionado o fallecido.
3
4. En la selección de los participantes al Programa no podrá
4
establecerse discrimen alguno por motivo de edad, raza,
5
color, sexo, nacimiento o condición social, ni ideas políticas
6
o religiosas.
7
C. Nombramiento de Participantes
8
9
1. El nombramiento de las personas seleccionadas será
10
autorizado por la ADT y deberá cumplir con lo dispuesto
11
expresamente en este Reglamento.
12
2. Los trabajadores seleccionados para participar del Programa
13
no tendrán el carácter de empleados públicos, por lo que no
14
están cobijados bajo las leyes que establecen los derechos y
15
obligaciones de los empleados públicos.
16
D. Término del Nombramiento
17
La ADT podrá determinar períodos máximos de
18
participación para garantizar que un mayor número de
19
participantes se beneficie del Programa.
11
1
E. Cancelación de Nombramientos y Traslados de Participantes
2
3
1.
Cualquier nombramiento quedará cancelado cuando el
4
participante:
5
a.
Haya sido nombrado en otro empleo.
6
b.
Declina el nombramiento por no aceptar las
7
condiciones que previamente fueran acordadas.
8
c.
No está disponible para el empleo que se le
9
ofrece.
10
d.
No contesta la oferta de empleo dentro de los
11
cinco (5) días laborales de habérsele
12
comunicado el propósito del nombramiento.
13
e.
No concurre al trabajo el día en que le
14
corresponde presentarse y no se excusa, a
15
menos que la ADT haya autorizado una
16
prórroga.
17
f.
Renuncia al Programa, por escrito a su
18
supervisor inmediato, con cinco (5) días de
19
antelación a la efectividad de la renuncia.
12
1
g. No cumple con las normas de conductas
2
establecidas por las entidades colaboradoras.
3
2. También procederá la cancelación del nombramiento
4
cuando el programa al que fue asignado el participante
5
haya sido suspendido o cancelado.
6
3. La ADT podrá trasladar a los participantes a solicitud de
7
éstos, de la entidad colaboradora o por su propia iniciativa,
8
sin que ello implique o conlleve un ajuste en la retribución
9
y/o título del participante. Todo traslado será tramitado a
10
través de la oficina local o sub-local con siete (7) días de
11
anticipación a su efectividad.
12
13 VII. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
14
COLABORADORAS
15
16
Las entidades colaboradoras del Programa tendrán los siguientes deberes
17
y obligaciones:
18
1. Presentar propuesta en documento oficial de la
19
Administración del Derecho al Trabajo. En ésta,
13
1
especificarán puestos y número de participantes que
2
solicitan para trabajar con ellos.
3
2. Orientar al participante, en coordinación con el personal de
4
la ADT, de los deberes y derechos de los participantes.
5
3. Notificar a la ADT cualquier situación que surja con los
6
participantes.
7
4. Entregar al personal de la ADT concernido la asistencia de
8
los participantes previamente cotejada y certificada.
9
10
VIII. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
11
12
Los participantes del Programa tendrán los siguientes deberes y
13
obligaciones:
14
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad conforme al
15
horario establecido, y firmar su hoja de asistencia.
16
2. Notificar a su supervisor inmediato su ausencia con un día
17
de anticipación o informárselo mediante llamada telefónica
18
antes de las 10:00 a.m. del día en que se ausente.
14
1
3. Observar las normas de comportamiento correcto, cortés y
2
respetuoso en sus relaciones con sus superiores y
3
compañeros de trabajo.
4
4. Realizar con diligencia y buena actitud las tareas y/o
5
funciones que se le asignen.
6
5. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus superiores
7
compatibles con la autoridad delegada de éstos, y con las
8
funciones y objetivos de la entidad colaboradora donde
9
trabajan.
10
6. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
11
relacionados con su trabajo, a menos que reciban
12
requerimiento o permiso de alguna autoridad competente
13
para divulgarlos.
14
7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e
15
intereses que están bajo su custodia como consecuencia del
16
trabajo que se le asigne.
17
8. Cumplir con las reglas de disciplina de la ADT y de la
18
entidad colaboradora donde esté prestando sus servicios.
15
1
9. No marcar ni firmar la hoja de asistencia o ponchar la tarjeta
2
de asistencia de otro participante, o pedirle a otra persona
3
que lo haga por él o ella.
4
5
IX. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES
6
7
Los participantes del Programa no tendrán carácter de empleados
8
públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y
9
obligaciones de los empleados públicos y sólo tendrán los derechos que
10
se establecen en este Reglamento, a saber:
11
1. Derecho a retribución por el trabajo que realicen. Los
12
salarios a pagarse por el Programa será de un mínimo de
13
$5.80 la hora.
14
2. Protección de la Ley de Sistema de Compensaciones por
15
Accidentes del Trabajo.
16
3. A los participantes adscritos a la ADT, agencias de
17
gobierno, corporaciones públicas o municipios se les
18
reconocerá y autorizará el pago de los días feriados y las
19
concesiones por proclamas del (de la) Gobernador(a) del
16
1
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando no
2
conflija con la Reglamentación vigente de la agencia de
3
gobierno, corporación pública o municipios para la cual fue
4
designado. Aquellos participantes nombrados para
5
comenzar un día concedido por proclama del (de la)
6
Gobernador(a) estarán exentos de la norma aplicable a los
7
días feriados. Para autorizar el pago en los días feriados, el
8
participante asistirá al empleo el día antes y después de la
9
fecha festiva.
10
11
X.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
12
13
La ADT determinará el total de horas que los participantes del Programa
14
trabajarán con cargo al Programa, los cuales no podrán exceder de la
15
jornada regular diaria o semanal establecida para un empleado regular.
16
Ningún participante podrá trabajar con cargo al Programa por tiempo
17
adicional al que ADT haya determinado en su nombramiento o en el
18
contrato con la entidad colaboradora. No obstante, la entidad
19
colaboradora podrá asignarle al participante tiempo adicional al
17
1
establecido en el nombramiento o en el contrato, siempre y cuando asuma
2
la responsabilidad de pagarle con cargo a sus propios fondos.
3
4 XI. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
5
6
Si cualquier título, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento
7
fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia
8
a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.
9
18
1
2
XII. VIGENCIA
3
4
Este Reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
5
6
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de junio de 2004.
7
8
9
10
11
whents
12
Sra. María del Carmen Fuentes
Hon.
13
Administradora
Secretario
14
Administración del Derecho al Trabajo
Departamento del Trabajo
15
16
17
18
Sr. Eduardo J. Vergara Agostini
19
Administrador
20
Administración para el Adiestramiento
21
de Futuros Empresarios y Trabajadores
22
23
24
25
Luz Drugman Piner
Sr. wafts Manuel Aponte Rosario
26
Dra. Luz D. Guzmán Piñero
27
Representante del Interés Público
Representante del Interés Público
28
29
30
31
Visto Bueno:
32
Lcdo. Nicolás López Peña
33
Administrador
34
Corporación del Fondo del Seguro
35
del Estado (CFSE)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SILA M. CALDERÓN
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público
requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento del Programa de Apoyo a
los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
2004. La efectividad administrativa requerida por la Administración del
Derecho al Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para
reglamentar la implantación del Programa de Apoyo a los Trabajadores
Puertorriqueños, justifican la vigencia inmediata del referido Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de junio de 2004.
Sila M. Calderón
LA FORTALEZA, SAN JUAN, P.R. 00901 P.O. BOX 9020082, SAN JUAN, P.R. 00902-0082
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