Regl. 6831

Reglamento para el programa de apoyo a los trabajadores puertorriqueños

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ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO Núm. Reglamento: 6831 Fecha Radicación: 1ro de julio de 2004 Secretario de Estado 8 Por: Giselle Romero García Secretaria Auxiliar de Servicios ADT REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS TRABAJADORES PUERTORRIQUEÑOS DEL 2004 2 1 ÍNDICE GENERAL 2 3 ARTÍCULO PÁGINA 4 5 I. INTRODUCCIÓN 3 6 7 II. BASE LEGAL 3 8 9 III. PROPÓSITO 3 10 11 IV. DEFINICIONES 4 12 13 V. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE 5 14 IMPLANTACION, ADQUISICIÓN DE EQUIPO 15 Y DEVOLUCIÓN DE FONDOS SOBRANTES 16 17 VI. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y 18 SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES 19 a. Solicitud de Participación 5 20 b. Selección de los Participantes 6 21 c. Nombramiento de Participantes 6,7 22 d. Término de Nombramientos 7 23 e. Cancelación de Nombramientos 7,8 24 y Traslados de Participantes 25 26 VII. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS 27 ENTIDADES COLABORADRAS 8 28 29 VIII. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS 30 PARTICIPANTES 8,9 31 32 IX DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS 33 PARTICIPANTES 9,10 34 35 X. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO 10 36 37 XI. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 10 38 39 XII. VIGENCIA 11 40 1 I. INTRODUCCIÓN 2 3 El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como política pública 4 la creación de las condiciones y oportunidades de empleo que 5 beneficien a los trabajadores puertorriqueños lesionados, sus 6 dependientes, beneficiarios y allegados proveyéndoles apoyo y ayuda 7 económica directa, y generando mayores y mejores oportunidades de 8 empleo. 9 10 En atención a la política pública antes enunciada y a la establecida en 11 la Ley Número 115 de 21 de junio de 1968, según enmendada, que 12 crea la Administración del Derecho al Trabajo, es la voluntad de la 13 Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 14 procurar y fortalecer el desarrollo económico de Puerto Rico, 15 propiciando y mejorando las oportunidades adecuadas de empleos 16 para los trabajadores puertorriqueños que les permitan alcanzar las 17 condiciones de vida a las que tienen derecho. 18 19 A tenor con lo anterior, se crea el Programa de Apoyo a los 20 Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto 4 1 Rico. El mismo se concibe como un instrumento de justicia social, 2 que impulse el apoyo a los trabajadores lesionados y a la creación de 3 empleos accesibles a sus familiares, beneficiarios y allegados, así 4 como a los trabajadores puertorriqueños en general. La 5 Administración de Derecho al Trabajo, como agencia depositaria de 6 los fondos del Programa, promulga el presente Reglamento con el fin 7 de instrumentar los propósitos antes enunciados. 8 9 II. BASE LEGAL 10 11 Este Reglamento se aprueba en virtud de la Ley Número 129, 12 aprobada el 31 de mayo de 2004. 13 14 III. PROPÓSITO 15 16 Establecer el procedimiento a seguir en el proceso de solicitud, 17 evaluación, selección y aprobación de empleos para los trabajadores 18 lesionados, sus dependientes o beneficiarios, así como de otros 19 trabajadores puertorriqueños calificados conforme a la Ley y a este 20 Reglamento. 21 5 1 IV. DEFINICIONES 2 3 Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el 4 significado que a continuación se expresan: 5 a. ADT - La Administración del Derecho al Trabajo (ADT), 6 corporación pública creada en virtud de la Ley Número 115 del 21 7 de junio de 1968. 8 b. Comité - Organismo responsable de implantar el Programa de 9 Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre 10 Asociado de Puerto Rico conforme lo dispuesto en la ley. 11 c. Dependientes 0 Beneficiarios - Aquellas personas que dependen 12 o han dependido, en caso de que el trabajador haya fallecido, de un 13 trabajador lesionado para su sustento. Podrá ser el esposo(a), el 14 cónyuge supérstite, hijos o nietos, padres y abuelos, o cualquier 15 otro relacionado. 16 d. Trabajador Desempleado - Persona que está sin trabajo. 17 18 e. Entidad Colaboradora - Cualquier departamento, agencia, 19 corporación pública, municipio del Estado Libre Asociado de 20 Puerto Rico o cualquier patrono privado, bien sea persona natural o 6 1 jurídica con o sin fines pecuniarios, que mediante un acuerdo o 2 contrato con ADT, emplea o permite trabajar cualquier número de 3 participantes o que es seleccionada como centro de trabajo para los 4 participantes del Programa. 5 f. Participante - Todo beneficiario del Programa bajo las 6 disposiciones de la Ley, en virtud de la cual se crea este 7 Reglamento. 8 g. Programa - Programa de Apoyo a los Trabajadores 9 Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10 h. Solicitante - Persona que radica solicitud de participación en el 11 Programa al amparo de este Reglamento. 12 i. Trabajador Lesionado - Cualquier persona que haya sufrido un 13 accidente o enfermedad ocupacional protegida por la Ley del 14 Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo. 15 16 V. RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE IMPLANTACIÓN 17 18 El Comité a cargo de implantar el Programa tendrá los siguientes deberes 19 y responsabilidades: 7 1 1. Establecer la estructura organizacional y los criterios de 2 participación del Programa. A tales fines contará con el personal 3 que sea necesario para llevar a cabo las funciones del Programa. 4 2. Delegar en ADT la compra o adquisición de equipo y materiales 5 necesarios para el uso e implantación del Programa. ADT 6 registrará y mantendrá el control de la propiedad y materiales que 7 se adquieran para la operación del Programa. 8 3. Autorizar y fiscalizar el uso de los dineros asignados para la 9 creación de empleos. 10 4. Rendir un informe anual a (la) Gobernador(a) y a la Asamblea 11 Legislativa sobre la implantación de la Ley, con copia de las 12 auditorías que realizará una firma de auditores autorizados. 13 5. Traspasar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los 14 fondos sobrantes del Programa, así como los equipos y materiales 15 que se hayan adquirido con dichos fondos al finalizar el mismo. 16 17 VI. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y SELECCIÓN DE 18 PARTICIPANTES 19 20 A. Solicitud de Participación 8 1 1. Las solicitudes para poder participar en el Programa 2 estarán disponibles en cada oficina local o sub-local de la 3 ADT. Ésta tendrá personal disponible para completar y 4 recibir las solicitudes que se presenten. 5 2. Todo solicitante deberá entrevistarse con un funcionario 6 de la oficina local o sub-local para determinar si califica 7 como participante del Programa de acuerdo a lo 8 establecido en la Ley y en este Reglamento. 9 3. ADT podrá requerirle al solicitante la documentación 10 necesaria que lo acredite como trabajador desempleado, 11 trabajador lesionado, dependiente, beneficiario, familiar 12 o allegado a éste. Podrá requerirle además, el Certificado 13 de Salud, Certificado de Antecedentes Penales, Tarjeta de 14 Seguro Social y cualquier otra identificación que sea 15 necesaria para completar la Solicitud de Participación. 16 4. Las Solicitudes de Participación serán propiedad de la 17 ADT, tendrán carácter confidencial y su vigencia será de 9 1 dos (2) años. Durante ese período la solicitud se 2 mantendrá activa en los archivos de la Administración. 3 4 B. Selección de los Participantes 5 6 1. Los participantes del Programa serán seleccionados de las 7 solicitudes debidamente completadas en las oficinas locales 8 o sub-locales de la ADT. 9 2. Serán elegibles las personas que estén desempleadas y 10 hábiles para trabajar, trabajadores lesionados 11 independientemente de que el caso esté activo o no en el 12 Fondo del Seguro del Estado y personas con algún grado de 13 incapacidad, temporal o permanente, total o parcial, 14 independientemente de que esté o no recibiendo los 15 beneficios de compensación por accidentes del trabajo. 16 3. También serán elegibles los dependientes y beneficiarios 17 que dependen o han dependido del sustento de un trabajador 18 lesionado o fallecido; el esposo(a), el cónyuge supérstite, 10 1 hijos(as), nietos(as), padres y abuelos así como cualquier 2 otro allegado del trabajador lesionado o fallecido. 3 4. En la selección de los participantes al Programa no podrá 4 establecerse discrimen alguno por motivo de edad, raza, 5 color, sexo, nacimiento o condición social, ni ideas políticas 6 o religiosas. 7 C. Nombramiento de Participantes 8 9 1. El nombramiento de las personas seleccionadas será 10 autorizado por la ADT y deberá cumplir con lo dispuesto 11 expresamente en este Reglamento. 12 2. Los trabajadores seleccionados para participar del Programa 13 no tendrán el carácter de empleados públicos, por lo que no 14 están cobijados bajo las leyes que establecen los derechos y 15 obligaciones de los empleados públicos. 16 D. Término del Nombramiento 17 La ADT podrá determinar períodos máximos de 18 participación para garantizar que un mayor número de 19 participantes se beneficie del Programa. 11 1 E. Cancelación de Nombramientos y Traslados de Participantes 2 3 1. Cualquier nombramiento quedará cancelado cuando el 4 participante: 5 a. Haya sido nombrado en otro empleo. 6 b. Declina el nombramiento por no aceptar las 7 condiciones que previamente fueran acordadas. 8 c. No está disponible para el empleo que se le 9 ofrece. 10 d. No contesta la oferta de empleo dentro de los 11 cinco (5) días laborales de habérsele 12 comunicado el propósito del nombramiento. 13 e. No concurre al trabajo el día en que le 14 corresponde presentarse y no se excusa, a 15 menos que la ADT haya autorizado una 16 prórroga. 17 f. Renuncia al Programa, por escrito a su 18 supervisor inmediato, con cinco (5) días de 19 antelación a la efectividad de la renuncia. 12 1 g. No cumple con las normas de conductas 2 establecidas por las entidades colaboradoras. 3 2. También procederá la cancelación del nombramiento 4 cuando el programa al que fue asignado el participante 5 haya sido suspendido o cancelado. 6 3. La ADT podrá trasladar a los participantes a solicitud de 7 éstos, de la entidad colaboradora o por su propia iniciativa, 8 sin que ello implique o conlleve un ajuste en la retribución 9 y/o título del participante. Todo traslado será tramitado a 10 través de la oficina local o sub-local con siete (7) días de 11 anticipación a su efectividad. 12 13 VII. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES 14 COLABORADORAS 15 16 Las entidades colaboradoras del Programa tendrán los siguientes deberes 17 y obligaciones: 18 1. Presentar propuesta en documento oficial de la 19 Administración del Derecho al Trabajo. En ésta, 13 1 especificarán puestos y número de participantes que 2 solicitan para trabajar con ellos. 3 2. Orientar al participante, en coordinación con el personal de 4 la ADT, de los deberes y derechos de los participantes. 5 3. Notificar a la ADT cualquier situación que surja con los 6 participantes. 7 4. Entregar al personal de la ADT concernido la asistencia de 8 los participantes previamente cotejada y certificada. 9 10 VIII. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES 11 12 Los participantes del Programa tendrán los siguientes deberes y 13 obligaciones: 14 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad conforme al 15 horario establecido, y firmar su hoja de asistencia. 16 2. Notificar a su supervisor inmediato su ausencia con un día 17 de anticipación o informárselo mediante llamada telefónica 18 antes de las 10:00 a.m. del día en que se ausente. 14 1 3. Observar las normas de comportamiento correcto, cortés y 2 respetuoso en sus relaciones con sus superiores y 3 compañeros de trabajo. 4 4. Realizar con diligencia y buena actitud las tareas y/o 5 funciones que se le asignen. 6 5. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus superiores 7 compatibles con la autoridad delegada de éstos, y con las 8 funciones y objetivos de la entidad colaboradora donde 9 trabajan. 10 6. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos 11 relacionados con su trabajo, a menos que reciban 12 requerimiento o permiso de alguna autoridad competente 13 para divulgarlos. 14 7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e 15 intereses que están bajo su custodia como consecuencia del 16 trabajo que se le asigne. 17 8. Cumplir con las reglas de disciplina de la ADT y de la 18 entidad colaboradora donde esté prestando sus servicios. 15 1 9. No marcar ni firmar la hoja de asistencia o ponchar la tarjeta 2 de asistencia de otro participante, o pedirle a otra persona 3 que lo haga por él o ella. 4 5 IX. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES 6 7 Los participantes del Programa no tendrán carácter de empleados 8 públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y 9 obligaciones de los empleados públicos y sólo tendrán los derechos que 10 se establecen en este Reglamento, a saber: 11 1. Derecho a retribución por el trabajo que realicen. Los 12 salarios a pagarse por el Programa será de un mínimo de 13 $5.80 la hora. 14 2. Protección de la Ley de Sistema de Compensaciones por 15 Accidentes del Trabajo. 16 3. A los participantes adscritos a la ADT, agencias de 17 gobierno, corporaciones públicas o municipios se les 18 reconocerá y autorizará el pago de los días feriados y las 19 concesiones por proclamas del (de la) Gobernador(a) del 16 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando no 2 conflija con la Reglamentación vigente de la agencia de 3 gobierno, corporación pública o municipios para la cual fue 4 designado. Aquellos participantes nombrados para 5 comenzar un día concedido por proclama del (de la) 6 Gobernador(a) estarán exentos de la norma aplicable a los 7 días feriados. Para autorizar el pago en los días feriados, el 8 participante asistirá al empleo el día antes y después de la 9 fecha festiva. 10 11 X. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO 12 13 La ADT determinará el total de horas que los participantes del Programa 14 trabajarán con cargo al Programa, los cuales no podrán exceder de la 15 jornada regular diaria o semanal establecida para un empleado regular. 16 Ningún participante podrá trabajar con cargo al Programa por tiempo 17 adicional al que ADT haya determinado en su nombramiento o en el 18 contrato con la entidad colaboradora. No obstante, la entidad 19 colaboradora podrá asignarle al participante tiempo adicional al 17 1 establecido en el nombramiento o en el contrato, siempre y cuando asuma 2 la responsabilidad de pagarle con cargo a sus propios fondos. 3 4 XI. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 5 6 Si cualquier título, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento 7 fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia 8 a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento. 9 18 1 2 XII. VIGENCIA 3 4 Este Reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. 5 6 Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de junio de 2004. 7 8 9 10 11 whents 12 Sra. María del Carmen Fuentes Hon. 13 Administradora Secretario 14 Administración del Derecho al Trabajo Departamento del Trabajo 15 16 17 18 Sr. Eduardo J. Vergara Agostini 19 Administrador 20 Administración para el Adiestramiento 21 de Futuros Empresarios y Trabajadores 22 23 24 25 Luz Drugman Piner Sr. wafts Manuel Aponte Rosario 26 Dra. Luz D. Guzmán Piñero 27 Representante del Interés Público Representante del Interés Público 28 29 30 31 Visto Bueno: 32 Lcdo. Nicolás López Peña 33 Administrador 34 Corporación del Fondo del Seguro 35 del Estado (CFSE) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SILA M. CALDERÓN GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento del Programa de Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2004. La efectividad administrativa requerida por la Administración del Derecho al Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para reglamentar la implantación del Programa de Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños, justifican la vigencia inmediata del referido Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de junio de 2004. Sila M. Calderón LA FORTALEZA, SAN JUAN, P.R. 00901 P.O. BOX 9020082, SAN JUAN, P.R. 00902-0082 TELEFONO: (787) 721-7000 FAX: (787) 729-0900
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