Regl. 6832, art. 9-3
PROPÓSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-3
La Ley Número 114 de 17 de agosto de 2001, según
enmendada, Ley Núm. 114, que creó la Corporación Pública para
la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico",
transfirió a la Corporación Pública para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico todas las funciones y
poderes antes delegados a la Corporación de Seguro de Acciones
y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto
Rico, (PROSAD-COOP), Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras, Secretario de Hacienda, Inspector de Cooperativas
y demás agencias gubernamentales relacionadas a las
cooperativas de ahorro y crédito, consolidando así las
facultades de fiscalización y supervisión en una sola agencia.
La presente enmienda tiene el propósito de atemperar el
Reglamento 5722 con lo dispuesto en la Ley Num. 114, a los
fines de traspasar la administración del mismo a la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
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Cooperativas de Puerto Rico, únicamente en cuanto a su
aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito.