Regl. 6832, art. 9-3

PROPÓSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-3

La Ley Número 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, Ley Núm. 114, que creó la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", transfirió a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico todas las funciones y poderes antes delegados a la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, (PROSAD-COOP), Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Secretario de Hacienda, Inspector de Cooperativas y demás agencias gubernamentales relacionadas a las cooperativas de ahorro y crédito, consolidando así las facultades de fiscalización y supervisión en una sola agencia. La presente enmienda tiene el propósito de atemperar el Reglamento 5722 con lo dispuesto en la Ley Num. 114, a los fines de traspasar la administración del mismo a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de 3 Cooperativas de Puerto Rico, únicamente en cuanto a su aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito.
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