Regl. 6832, art. 9-3 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-3 dup2

Este Reglamento aplicará a toda persona natural O jurídica, incluyendo cualquier institución O entidad prestataria, bancaria, crediticia O cooperativa de ahorro y crédito que les extienda crédito a personas naturales O jurídicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, este reglamento no aplicará a las siguientes transacciones: 1. Créditos extendidos a corporaciones organizadas al amparo de la Ley General de Corporaciones de 1995. 2. Préstamos personales pequeños cubiertos por la Ley Número 106 del 28 de junio de 1965, según enmendada. 3. Ventas al por menor a plazos cubiertas por la Ley Número 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada. 4
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