Regl. 6832, art. 9-3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-3 dup2
Este Reglamento aplicará a toda persona natural O
jurídica, incluyendo cualquier institución O entidad
prestataria, bancaria, crediticia O cooperativa de ahorro y
crédito que les extienda crédito a personas naturales O
jurídicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, este
reglamento no aplicará a las siguientes transacciones:
1. Créditos extendidos a corporaciones organizadas al
amparo de la Ley General de Corporaciones de 1995.
2. Préstamos personales pequeños cubiertos por la Ley
Número 106 del 28 de junio de 1965, según enmendada.
3. Ventas al por menor a plazos cubiertas por la Ley
Número 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.
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