Regl. 6832, art. 9-6
ENMIENDA AL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO 5722
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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-6
Se enmienda el Artículo 15 del Reglamento 5722 para que
lea como sigue:
El Comisionado de Instituciones Financieras, conforme la
Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, y la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 114 de 17
de agosto de 2001, según enmendada, podrán imponer a cualquier
persona natural O jurídica bajo su jurisdicción, que viole las
disposiciones de este Reglamento, una multa administrativa
hasta la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) por cada
violación.