Regl. 6832, art. 9-7

ENMIENDA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO 5722

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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-7

Se enmienda el Artículo 16 del Reglamento 5722 para que lea como sigue: El Comisionado de Instituciones Financieras tendrá la facultad de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. Además, tendrá la facultad de interpretar las disposiciones del mismo conforme a la Ley Núm. 1 del 15 de octubre de 1973 y la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada. Disponiéndose, que la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, será la responsable de la administración e interpretación de este Reglamento en cuanto a su aplicación a las cooperativas 6 de ahorro y crédito conforme la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada.
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