Regl. 6832, art. 9-7
ENMIENDA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO 5722
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Cite as Reglamento Núm. 6832, Art. 9-7
Se enmienda el Artículo 16 del Reglamento 5722 para que
lea como sigue:
El Comisionado de Instituciones Financieras tendrá la
facultad de hacer cumplir las disposiciones de este
Reglamento. Además, tendrá la facultad de interpretar las
disposiciones del mismo conforme a la Ley Núm. 1 del 15 de
octubre de 1973 y la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985,
según enmendada. Disponiéndose, que la Corporación Pública
para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico,
será la responsable de la administración e interpretación de
este Reglamento en cuanto a su aplicación a las cooperativas
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de ahorro y crédito conforme la Ley Núm. 114 de 17 de agosto
de 2001, según enmendada.