Regl. 6834, art. IV dup2

OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y PROMOCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. IV dup2

DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE CERDO (1) Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Cerdo, la cual tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de una Industria porcina próspera, así como ordenar y organizar los diferentes sectores o programas relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución y venta de carne de cerdo. (2) La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico.
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