Regl. 6834, art. IV dup2
OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y PROMOCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. IV dup2
DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE CERDO
(1)
Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la
Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Cerdo, la cual
tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la
responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas
a propiciar el desarrollo de una Industria porcina próspera, asà como ordenar
y organizar los diferentes sectores o programas relacionados con la
producción, elaboración, promoción, distribución y venta de carne de cerdo.
(2)
La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria estará
adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de
Puerto Rico.