Regl. 6834, art. IX-XI
REUNIONES
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. IX-XI
(1)
La Junta deberá reunirse no menos de una (1) vez al mes, pero podrá auto
convocarse para resolver situaciones que asà lo ameriten tantas veces como
sea necesario para el mejor funcionamiento de la Junta. El Presidente(a)
estará obligado a convocar a reunión administrativa siempre que asà lo
soliciten cuatro (4) miembros de la Junta.