Regl. 6834, art. IX dup2
Reglamento Núm. 1 de la Oficina para la reglamentación y Promoción de la Industria de Carne de cerdo de P.R. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. IX dup2
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE DE CERDO DE PUERTO RICO
(1)
Mediante la Ley 238 se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de la
Carne de Cerdo de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción,
investigación e incentivación de la producción y consumo de la carne de
cerdo de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha
Industria. El Fondo será administrado por la Junta, la cual se describe más
adelante. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles desde que se
organizó éste.
(2) El Fondo se nutrirá de las siguientes aportaciones:
a) Un dólar ($1.00) por parte del porcinocultor por cada animal sacrificado
en matadero; y un dólar ($1.00) por parte del matadero.
b) El dueño del matadero, su administrador, o su agente autorizado, será el
responsable de remesar el pago de las aportaciones al Fondo mediante
cheque o giro postal a nombre del Fondo para el Fomento de la Industria
de la Carne de Cerdo de Puerto Rico, tanto de su parte como de la parte
del porcinocultor, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo XVII de este
Reglamento. Disponiéndose que, el porcinocultor realizará el pago
correspondiente al matadero previo al sacrificio del animal.
(3) Los dineros se depositarán en aquellas instituciones bancarias que determine
la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas
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inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de
acuerdo a los reglamentos que adopte la Junta Administrativa. Los
desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de
Hacienda.
(4) Todo desembolso de fondos se realizará mediante cheque y se requerirá un
mÃnimo de dos firmas autorizadas.
(5) El pago de las aportaciones al Fondo debe estar acompañado del informe
mensual de matanza.
(6) CONTABILIDAD DE FONDOS PÚBLICOS:
a) Cuando la Junta Administrativa reciba fondos públicos asignados bajo
Resoluciones Conjuntas del Presupuesto General de las Ramas
Legislativas, Judicial y Ejecutiva del Estado Libre Asociado, depositará
dichos fondos en cuentas bancarias separadas de cualesquiera otros
fondos. Las hojas de depósitos deberán ser marcadas con números
sucesivos durante cada año fiscal y llevarán como prefijo el número del
año y asà sucesivamente.
b) Toda transacción relacionada con estos fondos deberá ser contabilizada en
los récords apropiados de acuerdo a las prácticas de contabilidad
generalmente aceptadas. Los libros de contabilidad de estos fondos
deberán mantenerse separados de los libros correspondientes a
cualesquiera otros fondos. Deberán ser consolidados con la cuenta
bancaria mensualmente.
c) El Director o Administrador de la Oficina para la Reglamentación y
Promoción de la Industria de la Carne de Cerdo de Puerto Rico no podrá
actuar, al mismo tiempo como Agente Fiscalizador de ésta. Se designará
un Agente Fiscal que será el encargado de recibir, contabilizar y hacer los
desembolsos de dinero, asà como de guardar todos los comprobantes y
documentos fiscales relacionados. Se requerirán dos (2) firmas para girar
contra dicha cuenta.
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d) Solo se harán desembolsos mediante cheques oficiales para pago de
gastos relacionados con los fines para los cuales se le asignó el donativo,
según conste de los documentos de solicitud sometidos a la Asamblea
Legislativa.
e) No se girarán cheques al portador, ni efectuarán pagos en efectivo con
cargo al donativo. Las entidades Legislativa deberán conservar en sus
archivos las Facturas, Conduces, Comprobantes o cualquier otro
documento que evidencie los gastos incurridos de cada renglón
presupuestado, donde se indique la cantidad, el concepto y la persona o
entidad que emite dicho documento. Estos se mantendrán a la disposición
de los funcionarios del Departamento de Agricultura, las Comisiones de
Hacienda de la Legislatura y de la Oficina del Contralor para cualquier
intervención fiscal y para la correspondiente revisión y corroboración de
los informes trimestrales por un término de seis (6) años o hasta que los
funcionarios del Departamento de Agricultura hayan efectuado el
correspondiente examen, cualesquiera que ocurra posterior.
f) La entidad será responsable de cualquier reclamación de salarios y
beneficios adeudados a las personas contratadas para prestar algún
servicio relacionado con la función para la cual se asignó el donativo.