Regl. 6834, art. IX dup2

Reglamento Núm. 1 de la Oficina para la reglamentación y Promoción de la Industria de Carne de cerdo de P.R. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

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FONDO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE CERDO DE PUERTO RICO (1) Mediante la Ley 238 se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Cerdo de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción, investigación e incentivación de la producción y consumo de la carne de cerdo de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por la Junta, la cual se describe más adelante. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles desde que se organizó éste. (2) El Fondo se nutrirá de las siguientes aportaciones: a) Un dólar ($1.00) por parte del porcinocultor por cada animal sacrificado en matadero; y un dólar ($1.00) por parte del matadero. b) El dueño del matadero, su administrador, o su agente autorizado, será el responsable de remesar el pago de las aportaciones al Fondo mediante cheque o giro postal a nombre del Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Cerdo de Puerto Rico, tanto de su parte como de la parte del porcinocultor, conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII de este Reglamento. Disponiéndose que, el porcinocultor realizará el pago correspondiente al matadero previo al sacrificio del animal. (3) Los dineros se depositarán en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas 10 inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte la Junta Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda. (4) Todo desembolso de fondos se realizará mediante cheque y se requerirá un mínimo de dos firmas autorizadas. (5) El pago de las aportaciones al Fondo debe estar acompañado del informe mensual de matanza. (6) CONTABILIDAD DE FONDOS PÚBLICOS: a) Cuando la Junta Administrativa reciba fondos públicos asignados bajo Resoluciones Conjuntas del Presupuesto General de las Ramas Legislativas, Judicial y Ejecutiva del Estado Libre Asociado, depositará dichos fondos en cuentas bancarias separadas de cualesquiera otros fondos. Las hojas de depósitos deberán ser marcadas con números sucesivos durante cada año fiscal y llevarán como prefijo el número del año y así sucesivamente. b) Toda transacción relacionada con estos fondos deberá ser contabilizada en los récords apropiados de acuerdo a las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas. Los libros de contabilidad de estos fondos deberán mantenerse separados de los libros correspondientes a cualesquiera otros fondos. Deberán ser consolidados con la cuenta bancaria mensualmente. c) El Director o Administrador de la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Cerdo de Puerto Rico no podrá actuar, al mismo tiempo como Agente Fiscalizador de ésta. Se designará un Agente Fiscal que será el encargado de recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, así como de guardar todos los comprobantes y documentos fiscales relacionados. Se requerirán dos (2) firmas para girar contra dicha cuenta. 11 d) Solo se harán desembolsos mediante cheques oficiales para pago de gastos relacionados con los fines para los cuales se le asignó el donativo, según conste de los documentos de solicitud sometidos a la Asamblea Legislativa. e) No se girarán cheques al portador, ni efectuarán pagos en efectivo con cargo al donativo. Las entidades Legislativa deberán conservar en sus archivos las Facturas, Conduces, Comprobantes o cualquier otro documento que evidencie los gastos incurridos de cada renglón presupuestado, donde se indique la cantidad, el concepto y la persona o entidad que emite dicho documento. Estos se mantendrán a la disposición de los funcionarios del Departamento de Agricultura, las Comisiones de Hacienda de la Legislatura y de la Oficina del Contralor para cualquier intervención fiscal y para la correspondiente revisión y corroboración de los informes trimestrales por un término de seis (6) años o hasta que los funcionarios del Departamento de Agricultura hayan efectuado el correspondiente examen, cualesquiera que ocurra posterior. f) La entidad será responsable de cualquier reclamación de salarios y beneficios adeudados a las personas contratadas para prestar algún servicio relacionado con la función para la cual se asignó el donativo.
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