Regl. 6834, art. V

Reglamento Núm. 1 de la Oficina para la reglamentación y Promoción de la Industria de Carne de cerdo de P.R. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

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SUBORDENADOR (1) El Ordenador designará un Subordenador, quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Cerdo. El Secretario fijará el sueldo o remuneración de acuerdo a las normas establecidas en el Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. (2) El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Ordenador y de la Junta y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador será cualificado como Director de Programas Agrícolas y presidirá los trabajos de la Junta Administrativa del Fondo. Además, tendrá voz y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
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