Regl. 6834, art. V
Reglamento Núm. 1 de la Oficina para la reglamentación y Promoción de la Industria de Carne de cerdo de P.R. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. V
SUBORDENADOR
(1)
El Ordenador designará un Subordenador, quien dirigirá y administrará la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de
Cerdo. El Secretario fijará el sueldo o remuneración de acuerdo a las normas
establecidas en el Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza
y nivel de responsabilidad.
(2)
El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Ordenador y de la
Junta y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en
áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador
será cualificado como Director de Programas AgrÃcolas y presidirá los
trabajos de la Junta Administrativa del Fondo. Además, tendrá voz y
únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario
dilucidar un asunto en disputa.