Regl. 6834, art. VIII
NORMAS
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. VIII
(1)
El Subordenador podrá reglamentar, en acuerdo con la Junta Administrativa
del Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Cerdo, las diversas
fases de la Industria Porcina sujeto a las disposiciones de la Ley 238 y este
Reglamento y cualquier otro reglamento promulgado al amparo de la misma,
hasta donde sea necesario para poner en vigor la polÃtica pública y los fines de
dichos estatutos.
(2)
En la determinación del lÃmite de reglamentación de la Industria, el
Subordenador tomará en cuenta las necesidades e intereses de los diferentes
sectores dentro de la Industria representada en la Junta Administrativa, de
manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad y estimular
el progreso en la producción y mercadeo de carne de cerdo y de los productos
derivados de ésta y, por tanto, la prosperidad de dicha Industria.
(3)
El Subordenador podrá requerir a las personas que operan negocios dentro de
la Industria agropecuaria aquella información que sea necesaria para la
implantación de la Ley 238 y los reglamentos que se promulguen al amparo
de la misma, pero no requerirá información confidencial cuya divulgación
pueda perjudicar a la persona ante sus competidores o ante otras personas
relacionadas con dicha Industria, salvo que pacte o acuerde con esta persona
un mecanismo que asegure la confidencialidad de la información
suministrada a satisfacción de ésta.
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(4)
El Subordenador de la Oficina establecerá por Reglamento los mecanismos
necesarios para la adecuada tramitación del proceso de las aportaciones, asÃ
como la separación mÃnima del diez por ciento (10%) del Fondo para el
Fomento de la Industria de la Carne de Cerdo de Puerto Rico para la
administración de la "Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la
Industria de Carne de Cerdo de Puerto Rico", para atender asuntos
relacionados a la Industria Porcina de Puerto Rico.