Regl. 6834, art. XII-XIII
NÚCLEOS
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XII-XIII
1)
Los porcinocultores se organizan por áreas geográficas dentro de los
núcleos de producción de acuerdo a la distribución de la Industria
Porcina de Puerto Rico.
2)
Cada núcleo elegirá su propia Junta de Directores, se organizará con
personalidad jurÃdica legal y estará facultado para aprobar sus propios
reglamentos.
3)
Para pertenecer al núcleo de porcinocultores, el porcinocultor deberá
ser debidamente certificado por la Junta y pagar las aportaciones
correspondientes.
4)
El núcleo podrá establecer planes de producción, acopiar, clasificar y
mercadear colectivamente sus producciones.
5)
Cada núcleo estará compuesto por porcinocultores de Puerto Rico, un
representante del Departamento de Agricultura o de la Industria
Porcina.
6)
Cada núcleo podrá nombrar personal para cumplir con los propósitos
de este Reglamento, sin sujeción a las Ley 5 de 14 de octubre de 1975
según enmendada; podrá contratar para la compraventa de bienes y
servicios sin sujeción a la Ley 96 de 29 de junio de 1954, rigiéndose
en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales
en la Industria privada.