Regl. 6834, art. XII-XIII

NÚCLEOS

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Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XII-XIII

1) Los porcinocultores se organizan por áreas geográficas dentro de los núcleos de producción de acuerdo a la distribución de la Industria Porcina de Puerto Rico. 2) Cada núcleo elegirá su propia Junta de Directores, se organizará con personalidad jurídica legal y estará facultado para aprobar sus propios reglamentos. 3) Para pertenecer al núcleo de porcinocultores, el porcinocultor deberá ser debidamente certificado por la Junta y pagar las aportaciones correspondientes. 4) El núcleo podrá establecer planes de producción, acopiar, clasificar y mercadear colectivamente sus producciones. 5) Cada núcleo estará compuesto por porcinocultores de Puerto Rico, un representante del Departamento de Agricultura o de la Industria Porcina. 6) Cada núcleo podrá nombrar personal para cumplir con los propósitos de este Reglamento, sin sujeción a las Ley 5 de 14 de octubre de 1975 según enmendada; podrá contratar para la compraventa de bienes y servicios sin sujeción a la Ley 96 de 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales en la Industria privada.
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