Regl. 6834, art. XII-XIV
DOCUMENTACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XII-XIV
a) Registro de Miembros
(1) La Oficina llevará un registro de miembros que deberá contener la
siguiente información:
1)
Nombre, dirección, teléfono e información general de los
miembros.
2)
La fecha de ingreso y cuotas pagadas.
3)
Copia de toda comunicación entre el núcleo y el socio.
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4)
Hoja de inventario de ganado porcino y de plan de crÃa.
b) Archivo de Documentos:
1) Copia de los documentos de organización de esta Junta, su
Reglamento y sus enmiendas, deberán quedar bajo la custodia de
la Oficina de la Industria Porcina.
c) Acceso a los libros:
1) Todos los estados financieros del Fondo asà como sus documentos
deberán estar en todo tiempo a la disposición de un representante
debidamente autorizado del Departamento de Agricultura de Puerto
Rico.