Regl. 6834, art. XII-XIV

DOCUMENTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XII-XIV

a) Registro de Miembros (1) La Oficina llevará un registro de miembros que deberá contener la siguiente información: 1) Nombre, dirección, teléfono e información general de los miembros. 2) La fecha de ingreso y cuotas pagadas. 3) Copia de toda comunicación entre el núcleo y el socio. 15 4) Hoja de inventario de ganado porcino y de plan de cría. b) Archivo de Documentos: 1) Copia de los documentos de organización de esta Junta, su Reglamento y sus enmiendas, deberán quedar bajo la custodia de la Oficina de la Industria Porcina. c) Acceso a los libros: 1) Todos los estados financieros del Fondo así como sus documentos deberán estar en todo tiempo a la disposición de un representante debidamente autorizado del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
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