Regl. 6834, art. XV-XIX
LEYES SANITARIAS EN VIGOR
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XIX
El Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá promulgar y adoptar
los reglamentos necesarios para establecer requisitos de carácter sanitario adicionales a los
actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 238 y este
Reglamento. En la promulgación de todo reglamento en adición a los establecidos, se tendrá
en consideración el que estén en armonÃa con las leyes federales y estatales aplicable.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al
amparo del mismo, tendrá el efecto de derogar o enmendar implÃcitamente las leyes de
carácter sanitario que regulen la Industria de la Carne de Cerdo.