Regl. 6834, art. XV-XVI

COBROS DE APORTACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XVI

1) Se autoriza y ordena a todo dueño o administrador de matadero autorizado por licencia del Fondo para operar su empresa para que cobre las aportaciones que en virtud de este Reglamento se disponen sobre animales sacrificados en dichos mataderos, conforme a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del Artículo 9 de este Reglamento. (2) El producto de dichas aportaciones deberá remitirse al Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Cerdo directamente en o antes de los primeros quince (15) días de cada mes. Luego de esos quince (15) días se pagará un cinco por ciento (5%) adicional con interés mensual sobre la cuantía a pagar. Luego de tres (3) días se citará a vista para posible suspensión de licencia. 16 3) Será mandatorio que el matadero lleve un registro adecuado de los animales sacrificados en relación con la persona que gestione la matanza del animal en el matadero, ya sea por iniciativa del porcinocultor, un intermediario o el dueño del matadero, además de incluir la aportación cobrada por cada animal sacrificado.
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