Regl. 6834, art. XV-XVII
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XVII
(1) El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración pública ante él
un agente suyo debidamente autorizado, siempre que asà lo considere
necesario para cumplir la polÃtica pública y los fines de la Ley 238 y cualquier
reglamento emitido al amparo de la misma.
(2) En el caso de que alguna persona incumpla con una orden o resolución
emitida por la Junta Administrativa o por la Oficina de la Industria Porcina
ésta podrá imponer una multa que no excederá de quinientos ($500.00)
dólares por cada caso.
(3) Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser
privada de participar en los programas de incentivos y subsidios aplicables
para la Industria de la Carne de Cerdo durante el término que definirá la Junta
reglamentadora en su orden.
(4) Previa la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador y la Junta
celebrarán una audiencia donde se escuchará al infractor o a su agente. Dicha
audiencia observará la debida protección de los derechos de la persona
afectada y estarán sujeta a los procedimientos del debido procesos de ley
establecidos para ello por la Ley 170 antes citada.