Regl. 6834, art. XV-XVII

AUDIENCIAS PÚBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XVII

(1) El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración pública ante él un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para cumplir la política pública y los fines de la Ley 238 y cualquier reglamento emitido al amparo de la misma. (2) En el caso de que alguna persona incumpla con una orden o resolución emitida por la Junta Administrativa o por la Oficina de la Industria Porcina ésta podrá imponer una multa que no excederá de quinientos ($500.00) dólares por cada caso. (3) Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios aplicables para la Industria de la Carne de Cerdo durante el término que definirá la Junta reglamentadora en su orden. (4) Previa la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador y la Junta celebrarán una audiencia donde se escuchará al infractor o a su agente. Dicha audiencia observará la debida protección de los derechos de la persona afectada y estarán sujeta a los procedimientos del debido procesos de ley establecidos para ello por la Ley 170 antes citada.
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