Regl. 6834, art. XV-XXI
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XXI
Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria
convocada a esos fines, por 2/3 partes del total de los miembros de la Junta, sujeto a los
procedimientos establecidos en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988.