Regl. 6834, art. XV-XXII

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XXII

Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Secretario para ordenar la Industria Porcina, a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de sus artículos. A estos efectos, podrá el Subordenador, promulgar y adoptar los planes y medidas necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la Industria, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la política pública. 18
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