Regl. 6834, art. XV-XXII
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6834, Art. XV-XXII
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Secretario para
ordenar la Industria Porcina, a los efectos de poner en vigor la polÃtica pública y los fines de
sus artÃculos.
A estos efectos, podrá el Subordenador, promulgar y adoptar los planes y medidas
necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la Industria, todo
ello con el propósito de proteger el interés general y la polÃtica pública.
18