Regl. 6835, art. 2

El oficial de enlace tendrá las siguientes funciones:

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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 2

a. Proveer información al personal sobre el programa. b. Llevar un registro de las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. C. Mantener un registro de los resultados de las pruebas. -6- d. Evaluar periódicamente los procedimientos administrativos relacionados con este Reglamento y dar seguimiento al status de las vistas administrativas en los casos que corresponda. e. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el Programa. f. Coordinar la labor del personal de apoyo de las agencias componentes. g. Cualquier otra función que le asigne el Secretario. h. Redactar y someter informes al Secretario relacionados a incidentes del programa.
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