Regl. 6835, art. 2
El oficial de enlace tendrá las siguientes funciones:
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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 2
a. Proveer información al personal sobre el programa.
b. Llevar un registro de las fechas, horas y lugares de las
pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para
esos fines.
C.
Mantener un registro de los resultados de las pruebas.
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d. Evaluar periódicamente los procedimientos administrativos
relacionados con este Reglamento y dar seguimiento al
status de las vistas administrativas en los casos que
corresponda.
e. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el Programa.
f. Coordinar la labor del personal de apoyo de las agencias
componentes.
g. Cualquier otra función que le asigne el Secretario.
h. Redactar y someter informes al Secretario relacionados a
incidentes del programa.