Regl. 6835, art. 2-XII
PRESUNCIÓN CONTROVERTIBLE
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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 2-XII
La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a la
prueba para la detección de sustancias controladas, cuando asà se le requiera,
conforme a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a la presunción
controvertible de que el resultado hubiese sido positivo, y se le impondrán las
medidas disciplinarias correspondientes.
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Todo empleado 0 funcionario de cualesquiera de las cinco agencias
componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que se
encuentre presente en la agencia O institución donde se esté realizando el
proceso de pruebas, deberá someterse a la misma aunque no sea empleado
de esa agencia O institución. Esto también aplicará a empleados que estén
acogidos a cualquier beneficio de licencia. Se considera negativa injustificada en
los siguientes casos:
1.
Abandonar el lugar del muestreo
2.
No dar la cantidad de muestra de orina requerida en el tiempo
requerido por el laboratorio.
3.
Negarse expresa o implÃcitamente a participar en el proceso.