Regl. 1277, art. 16 dup2

ASCENSORES PERMANENTES PARA USO PROVISIONAL DE TRANSPOR-

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 16 dup2

TACION DE CARGA 0 DE TRABAJADORES. A- Permiso de Operación Provisional. 1- Los ascensores de persona o para carga instalados en los edificios para uso permanente podrán usarse antes de completar la construcción del edificio para transportar trabajadores y/o materiales siempre y cuando sean aceptados para dicho uso, y se consiga un permiso de operación provisional para dicho uso extendido por el Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo. --135-- B - Requisito del Permiso de Operación Provisional. 1. Se podrán extender estos permisos siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: (1) La caja tendrá un cercamiento permanente y sus puertas, o un cercado y puertas provisionales, de acuerdo con los reglamentos de Ascensores de Personas y Montacargas de Trabajadores. (2) El carro del ascensor tendrá un cercado permanente o provisional en todos sus lados y en la parte superior, excepto en las entradas, y en las puertas O compuertas del carro con contactos eléctricos provistos en todas las entradas del carro. Cuando la caja no estê completamente encerrada con material sólido en todos sus lados a lo largo de su altura, se proveerá al carro de un cercado de madera u otro material adecuado de resistencia equivalente de acuerdo con lo especificado en el reglamento para Montacargas de Trabajadores. (3) El carro estará preparado de tal manera que se pueda operar solamente desde el interior por un operador competente dedicado a esta tarea. Cualquier otro tipo de operación estará sujeta a la aceptación del Departamento del Trabajo. --136-- (4) El ascensor deberá someterse a las siguientes Pruebas: (a) Un recorrido de prueba con la carga permisible haciendo paradas en cada piso. En esta prueba la velocidad permisible no deberá exceder de la especificada en el permiso de operación extendido por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. (b) Una prueba de los dispositivos de parada normal y parada final sin carga en dirección de subida y con carga en dirección de descenso y a velocidad permisible. (c) Una prueba del dispositivo de seguridad del carro y del regulador de velocidad de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores. C- Excepciones. Con relación a lo arriba señalado se establecen las siguientes excepciones: 1- Donde se hubieran instalado cajas de cercamiento permanente de acuerdo con las normas de Ascensores de Personas, se podrán usar puertas provisionales y dispositivos de inmovilización de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores. --137-- 2- Donde se hubieran instalado puertas y dispositivos inmovilizadores permanentes de acuerdo al reglamento de Ascensores de Personas, los ascensores automáticos o de operación por presión continua podrán ser operados desde el carro y desde los dispositivos de operación en los pisos sin necesidad de los servicios de un operador regular en el carro, sujeto a la aprobación del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. D- General. Ascensores de Personas, Montacargas de Trabajadores, Ascensores Operados como Montacargas Temporalmente. 1- Los permisos de operación deberán exhibirse en un sitio visible del carro. Cuando haya un ascensor en un edificio en construcción, sin permiso de operación, se pondrá un letrero informando que no ha sido finalmente aceptado por el Departamento del Trabajo, el cual será colocado en forma visible en la entrada del ascensor o cerca de ella. 2- Las áreas de trabajo dentro y alrededor de los pisos y la maquinaria impulsora estarán limpias de toda basura y material desechado. Los materiales utilizables deberán ser almacenados o acomodados de manera segura.
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