Regl. 1277, art. 16 dup2
ASCENSORES PERMANENTES PARA USO PROVISIONAL DE TRANSPOR-
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 16 dup2
TACION DE CARGA 0 DE TRABAJADORES.
A- Permiso de Operación Provisional.
1- Los ascensores de persona o para carga instalados en
los edificios para uso permanente podrán usarse antes de completar
la construcción del edificio para transportar trabajadores y/o materiales siempre y cuando sean aceptados para dicho uso, y se consiga
un permiso de operación provisional para dicho uso extendido por el
Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo.
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B - Requisito del Permiso de Operación Provisional.
1. Se podrán extender estos permisos siempre y cuando se
reúnan los siguientes requisitos:
(1) La caja tendrá un cercamiento permanente y sus
puertas, o un cercado y puertas provisionales,
de acuerdo con los reglamentos de Ascensores
de Personas y Montacargas de Trabajadores.
(2) El carro del ascensor tendrá un cercado permanente o provisional en todos sus lados y en la
parte superior, excepto en las entradas, y en
las puertas O compuertas del carro con contactos eléctricos provistos en todas las entradas
del carro. Cuando la caja no estê completamente encerrada con material sólido en todos
sus lados a lo largo de su altura, se proveerá
al carro de un cercado de madera u otro material
adecuado de resistencia equivalente de acuerdo
con lo especificado en el reglamento para Montacargas de Trabajadores.
(3) El carro estará preparado de tal manera que se
pueda operar solamente desde el interior por
un operador competente dedicado a esta tarea.
Cualquier otro tipo de operación estará sujeta
a la aceptación del Departamento del Trabajo.
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(4) El ascensor deberá someterse a las siguientes
Pruebas:
(a) Un recorrido de prueba con la carga permisible haciendo paradas en cada piso. En
esta prueba la velocidad permisible no
deberá exceder de la especificada en el
permiso de operación extendido por el
Negociado de Prevención de Accidentes del
Trabajo.
(b) Una prueba de los dispositivos de parada
normal y parada final sin carga en dirección de subida y con carga en dirección
de descenso y a velocidad permisible.
(c) Una prueba del dispositivo de seguridad
del carro y del regulador de velocidad
de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores.
C- Excepciones.
Con relación a lo arriba señalado se establecen las
siguientes excepciones:
1- Donde se hubieran instalado cajas de cercamiento
permanente de acuerdo con las normas de Ascensores de Personas, se
podrán usar puertas provisionales y dispositivos de inmovilización
de acuerdo con el reglamento Montacargas de Trabajadores.
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2- Donde se hubieran instalado puertas y dispositivos
inmovilizadores permanentes de acuerdo al reglamento de Ascensores
de Personas, los ascensores automáticos o de operación por presión
continua podrán ser operados desde el carro y desde los dispositivos de operación en los pisos sin necesidad de los servicios de un
operador regular en el carro, sujeto a la aprobación del Negociado
de Prevención de Accidentes del Trabajo.
D- General.
Ascensores de Personas, Montacargas de Trabajadores, Ascensores Operados como Montacargas Temporalmente.
1- Los permisos de operación deberán exhibirse en un sitio
visible del carro. Cuando haya un ascensor en un edificio en construcción, sin permiso de operación, se pondrá un letrero informando
que no ha sido finalmente aceptado por el Departamento del Trabajo,
el cual será colocado en forma visible en la entrada del ascensor
o cerca de ella.
2- Las áreas de trabajo dentro y alrededor de los pisos
y la maquinaria impulsora estarán limpias de toda basura y material
desechado. Los materiales utilizables deberán ser almacenados o
acomodados de manera segura.