Regl. 6835, art. 2-XVII

SANCIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 2-XVII

La violación de cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se establecen en el Artículo 20, de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada.
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