Regl. 6835, art. 2-XVII
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 2-XVII
La violación de cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de
delito grave que se establecen en el Artículo 20, de la Ley Núm. 78 de 14 de
agosto de 1997, según enmendada.