Regl. 6835, art. 6

Funciones del Médico Revisor Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 6

a. De resultar la muestra positiva a alguna sustancia, el médico entrevistará al empleado. b. Verificará el historial médico y/o medicamentos que el empleado haya estado ingiriendo. C. De presentarse la situación en la que un empleado no dé la muestra de orina requerida en el término de tiempo establecido por el laboratorio, el médico entrevistará al empleado y emitirá su informe al jefe de la agencia y al oficial de enlace o coordinador designado. -8- d. Informará su decisión al jefe de la agencia, oficial de enlace, o coordinador designado mediante informe dentro de un término de diez (10) días laborables para un resultado positivo. No obstante, el incumplimiento con esté término no será razón suficiente para que el Secretario se abstenga de tomar la acción que estime pertinente. e. El médico revisor oficial mantiene una estricta confidencialidad de los resultados de las pruebas.
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