Regl. 6835, art. 6 dup2
El funcionario O empleado que se someta a la prueba tendrá
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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 6 dup2
derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado
del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. Esta
solicitud deberá ser por escrito y deberá ser radicada en la
oficina del coordinador o el oficial de enlace no más tarde de
treinta (30) dÃas, luego de efectuada la prueba.