Regl. 6835, art. 7-XV
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 7-XV
Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se
utilicen en relación con el programa; inclusive los resultados de las pruebas
para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán
ser usados como evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso
administrativo, civil O criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o
cuando se pretendan imponer medidas disciplinarias como consecuencia de un
resultado positivo.
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Sólo tendrán acceso a la información mencionada el Secretario, el Jefe de
la Agencia, el Oficial de Enlace, el Coordinador, el Médico Revisor, los
funcionarios 0 empleados designados por la agencia para ese propósito, el
funcionario 0 empleado que haya sido sometido a la prueba en cuanto a su
propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.