Regl. 6835, art. 7-XV

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. 7-XV

Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa; inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario 0 empleado en ningún proceso administrativo, civil O criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se pretendan imponer medidas disciplinarias como consecuencia de un resultado positivo. -14- Sólo tendrán acceso a la información mencionada el Secretario, el Jefe de la Agencia, el Oficial de Enlace, el Coordinador, el Médico Revisor, los funcionarios 0 empleados designados por la agencia para ese propósito, el funcionario 0 empleado que haya sido sometido a la prueba en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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