Regl. 6835, art. XX-VI

POLÍTICA PUBLICA

Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. XX-VI

Es política pública del Departamento contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Agencia, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos. Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión O uso ilegal de drogas 0 sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso.
Regl. 6835, art. XX-VI: POLÍTICA PUBLICA | Justis AI