Regl. 6835, art. XX-VIII
VIGENCIA DEL PROGRAMA
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. XX-VIII
El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
entrará en vigor treinta días después de su notificación por escrito a todos los
funcionarios y empleados del Departamento. La notificación incluirá información
sobre el oficial de enlace y/o coordinador y el Programa de Prevención en
Escenarios de Trabajo de la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción (ASSMCA).