Regl. 6835, art. XX-VIII

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6835, Art. XX-VIII

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas entrará en vigor treinta días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados del Departamento. La notificación incluirá información sobre el oficial de enlace y/o coordinador y el Programa de Prevención en Escenarios de Trabajo de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
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