Regl. 6837, art. I
Base Legal y Propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. I
Se promulga este Reglamento en virtud de la Ley Núm. 12 del 12 de
diciembre de 1966, según enmendada, que provee para llevar a cabo negocios de
seguros y reaseguros en Puerto Rico, y de la Ley Núm. 166 del 11 de agosto de
1988, que crea la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico.
Mediante este Reglamento se establecen los seguros y los procedimientos
que han de regir en todas las reclamaciones de pérdidas 0 daños a plantaciones,
cosechas, animales, aves, estructuras y equipo para uso agrícola; embarcaciones y
equipo de pesca comercial, de ingreso agrícola y otros, ocasionados por huracanes,
turbonadas, inundaciones, incendios y otros riesgos de la naturaleza, económicos u
otros factores que afecten la producción O productividad.