Regl. 6837, art. I

Base Legal y Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. I

Se promulga este Reglamento en virtud de la Ley Núm. 12 del 12 de diciembre de 1966, según enmendada, que provee para llevar a cabo negocios de seguros y reaseguros en Puerto Rico, y de la Ley Núm. 166 del 11 de agosto de 1988, que crea la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Mediante este Reglamento se establecen los seguros y los procedimientos que han de regir en todas las reclamaciones de pérdidas 0 daños a plantaciones, cosechas, animales, aves, estructuras y equipo para uso agrícola; embarcaciones y equipo de pesca comercial, de ingreso agrícola y otros, ocasionados por huracanes, turbonadas, inundaciones, incendios y otros riesgos de la naturaleza, económicos u otros factores que afecten la producción O productividad.
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