Regl. 6837, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. II

Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: A. Animales - ganado vacuno, caprino, bovino, equino, porcino, cunícola, avícolas, incluyendo pollos parrilleros, pollonas de reemplazo, gallinas ponedoras, guineas, pavos, y otros que se desarrollen comercialmente. B. Arbitro - Tasador certificado seleccionado conforme al procedimiento administrativo de este Reglamento. C. Contrato de Seguro Agrícola el contrato entre la Corporación de Seguros Agrícolas y el agricultor para protección contra riesgos naturales que puedan ocasionar pérdidas o daños a las cosechas, plantaciones, animales, estructuras y equipo para uso agrícola, y cualquier otra disponible conforme lo establece la Ley y este Reglamento mediante el pago de prima. D. Corporación la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico E. Cosecha - el producto mercadeable recolectado o a recolectarse de la plantación durante la vigencia de la póliza de seguro. F. Cosecha Salvada - el producto mercadeable que quede en la plantación después de ocurrir el riesgo asegurado. G. Daño Incapacidad total, parcial o temporera por efecto del riesgo asegurado de la unidad agrícola asegurada; planta, animal, estructura 0 equipo para seguir produciendo según se establezca en las disposiciones de la póliza. H. Deducible la porción del valor de la cosecha o propiedad no cubierta por el seguro o una cantidad fija o según se establezca en la póliza. I. Disposiciones específicas anexo de la póliza que incluye las condiciones específicas para cada seguro en particular. Las mismas forman parte integrante de la póliza. J. Disposiciones generales - anexo de la póliza que incluye las condiciones generales aplicables a todos los seguros de acuerdo al contrato, según el riesgo asegurado. Las mismas forman parte integrante de la póliza. K. Equipo to cada uno de los instrumentos o artefactos, de operación manual o mecánica; que sea necesario y se utilice en la operación del negocio o empresa con fines agrícolas o de pesca. L.. Estación Oficial del Servicio Meteorológico Lugar conteniendo equipos diseñados para medir con precisión la intensidad de los vientos, temperatura y precipitación pluvial, cuyas lecturas las realizan únicamente personal autorizado del Servicio Nacional de Meteorología 2 de los Estados Unidos y los resultados son considerados como oficiales. M. Estructura edificaciones para granjas avícolas, pesca, vaquerías, y porquerizas, cercas, agroindustria, invernaderos, almacenes, alambrados, armazones 0 tinglados utilizados para sostener 0 almacenar cualquier cosecha O plantación, producto animal y pesca cubierta por una póliza de seguros. N. Huracán un ciclón tropical que sea clasificado como huracán por el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos en Miami, Florida, en el cual los vientos máximos sostenidos en la superficie (ojo del huracán) sean de setenta y cuatro (74) millas por hora 0 mayores, por un (1) minuto O más de duración. Para propósitos de esta póliza, el ojo del huracán deberá pasar a cien (100) millas o menos de las costas de Puerto Rico. En el caso de Vieques, Culebra, La Mona, Desecheo, Caja de Muerto y otros islotes 0 cayos el ojo del huracán deberá pasar a cien (100) millas o menos de las costas de dichas islas, islotes o callos. En ambos casos el huracán deberá tener vientos sostenidos, sin contar las ráfagas, que registren por lo menos treinta y nueve (39) millas por hora en la estación oficial del Servicio Nacional Meteorológico de los Estados Unidos más cercana a la finca. O. Ingreso Agrícola remuneración recibida por la venta 0 disposición de bienes producidos en una unidad asegurada. Si por la ocurrencia del riesgo asegurado no puede obtenerse una remuneración justa, la Corporación compensará al asegurado a base del costo promedio de producción más una retribución razonable que se estipulará en las disposiciones específicas de la Póliza. P. Inspector Persona con experiencia en la agricultura, bien sea como agricultor, por su experiencia de trabajo en el campo agrícola, por sus estudios universitarios 0 sobre alguna materia relacionada, que está capacitado para inspeccionar plantaciones, cosechas, edificaciones, 3 animales, equipos de uso en la agricultura, productos pecuarios, embarcaciones y equipo de pesca, entre otros. Esto para determinar la elegibilidad de las solicitudes, para obtener seguros agrícolas y para evaluar daños a las mismas cuando les sea requerido. Q. Junta - la Junta de Directores de la Corporación de Seguros Agrícolas. R. Ley significa la Ley Núm. 12 del 12 de diciembre de 1966, según enmendada. S. Objeto Asegurado significa la propiedad asegurada sea cultivo, plantación, estructuras, equipo, productos pecuarios, ingreso agrícola, embarcaciones, equipo de pesca y otros. T. Pérdida Bruta on el importe de la valoración de la destrucción o daño a la unidad asegurada antes de descontar el deducible aplicable. U. Pérdida Neta el importe de la valoración de la destrucción o daño a la unidad asegurada después de descontar el deducible aplicable. V. Plantación significa el conjunto de plantas, árboles, arbustos o cualquier otro material vegetativo en estado de crecimiento para el cual se solicita y se expida una póliza de seguro. W. Plantación Destruida Plantación con incapacidad total y absoluta para producir o seguir produciendo por efecto del riesgo asegurado. No se entiende como destruida si la misma puede ser renovada mediante prácticas agrícolas reconocidas. X. Plantación Salvada la plantación que queda en estado aparente de producir O seguir produciendo en el futuro después de ocurrir el riesgo asegurado Y. Póliza de Seguros documento justificativo del contrato que se establece entre la Corporación y el asegurado donde la primera parte, mediante el pago de una prima se compromete a indemnizar a la segunda parte por pérdidas o daños sufridos en el proyecto agropecuario, agroindustrial o de pesca asegurado, limitado a los riesgos, cubiertas y deducibles, especificados en el contrato. Z. Prima es el factor porcentual que se establece mediante estudios 4 actuariales para determinar el costo de cierta protección contra determinados riesgos. AA. Producción cosecha, animales, productos pecuarios e ingreso agrícola. BB. Producción Recobrada - significa el producto mercadeable recuperado una vez ocurrido el riesgo asegurado. CC. Producción Recolectada el producto mercadeable recolectado de la plantación antes de ocurrir el riesgo asegurado. DD. Producción Salvada - el producto mercadeable que queda después de ocurrir el riesgo asegurado. EE. Producto pecuario - producto proveniente de animales de la finca tales como: leche, huevo y carnes. FF. Ráfaga movimiento violento del aire que surge repentinamente y tiene por lo común corta duración (menos de 1 minuto). GG. Reaseguro contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado. HH. Riesgo - causa de la pérdida por la ocurrencia de un evento catastrófico, tales como: huracán, tormenta, turbonada, granizada, inundación, sequía, plaga, enfermedad, incendio, humo, o cualesquiera otra, según se defina mediante las disposiciones específicas en la póliza de seguros a la que sea aplicable. II. Tasador Certificado - persona con licencia expedida por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como evaluador con experiencia O estudios en Agricultura. JJ. Tormenta ciclón tropical clasificado como tal por el Centro Nacional de Huracanes, con vientos máximos sostenidos en la superficie (ojo del huracán), entre treinta y nueve (39) y setenta y tres (73) millas por hora, inclusive por un (1) minuto o más de duración. KK. Turbonada fuerte movimiento de vientos y agua que surge 5 repentinamente y de corta duración. Para propósitos de la Corporación de Seguros Agrícolas, deberán ocurrir vientos sostenidos por un (1) minuto O más entre dieciocho (18) y treinta y ocho (38) millas por hora inclusive, los que deben ser registrados en la estación oficial del Servicio Meteorológico más cercana a la finca. LL. Valoración - la cantidad por la cual se puede asegurar una unidad de producción O propiedad. MM. Vigencia - el período de duración de una póliza de seguros, en el cual se establecen las fechas de comienzo y vencimiento de la misma (incepción y expiración, respectivamente).
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