Regl. 6837, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. II
Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican:
A.
Animales - ganado vacuno, caprino, bovino, equino, porcino, cunícola,
avícolas, incluyendo pollos parrilleros, pollonas de reemplazo, gallinas
ponedoras, guineas, pavos, y otros que se desarrollen comercialmente.
B.
Arbitro - Tasador certificado seleccionado conforme al procedimiento
administrativo de este Reglamento.
C.
Contrato de Seguro Agrícola el contrato entre la Corporación de
Seguros Agrícolas y el agricultor para protección contra riesgos
naturales que puedan ocasionar pérdidas o daños a las cosechas,
plantaciones, animales, estructuras y equipo para uso agrícola, y
cualquier otra disponible conforme lo establece la Ley y este
Reglamento mediante el pago de prima.
D.
Corporación la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico
E.
Cosecha - el producto mercadeable recolectado o a recolectarse de la
plantación durante la vigencia de la póliza de seguro.
F.
Cosecha Salvada - el producto mercadeable que quede en la
plantación después de ocurrir el riesgo asegurado.
G.
Daño Incapacidad total, parcial o temporera por efecto del riesgo
asegurado de la unidad agrícola asegurada; planta, animal, estructura
0 equipo para seguir produciendo según se establezca en las
disposiciones de la póliza.
H.
Deducible la porción del valor de la cosecha o propiedad no cubierta
por el seguro o una cantidad fija o según se establezca en la póliza.
I.
Disposiciones específicas anexo de la póliza que incluye las
condiciones específicas para cada seguro en particular. Las mismas
forman parte integrante de la póliza.
J.
Disposiciones generales - anexo de la póliza que incluye las
condiciones generales aplicables a todos los seguros de acuerdo al
contrato, según el riesgo asegurado. Las mismas forman parte
integrante de la póliza.
K.
Equipo to cada uno de los instrumentos o artefactos, de operación
manual o mecánica; que sea necesario y se utilice en la operación del
negocio o empresa con fines agrícolas o de pesca.
L..
Estación Oficial del Servicio Meteorológico Lugar conteniendo
equipos diseñados para medir con precisión la intensidad de los
vientos, temperatura y precipitación pluvial, cuyas lecturas las realizan
únicamente personal autorizado del Servicio Nacional de Meteorología
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de los Estados Unidos y los resultados son considerados como
oficiales.
M.
Estructura edificaciones para granjas avícolas, pesca, vaquerías, y
porquerizas, cercas, agroindustria, invernaderos, almacenes,
alambrados, armazones 0 tinglados utilizados para sostener 0
almacenar cualquier cosecha O plantación, producto animal y pesca
cubierta por una póliza de seguros.
N.
Huracán un ciclón tropical que sea clasificado como huracán por el
Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos en Miami,
Florida, en el cual los vientos máximos sostenidos en la superficie (ojo
del huracán) sean de setenta y cuatro (74) millas por hora 0 mayores,
por un (1) minuto O más de duración. Para propósitos de esta póliza, el
ojo del huracán deberá pasar a cien (100) millas o menos de las costas
de Puerto Rico. En el caso de Vieques, Culebra, La Mona, Desecheo,
Caja de Muerto y otros islotes 0 cayos el ojo del huracán deberá pasar
a cien (100) millas o menos de las costas de dichas islas, islotes o
callos. En ambos casos el huracán deberá tener vientos sostenidos,
sin contar las ráfagas, que registren por lo menos treinta y nueve (39)
millas por hora en la estación oficial del Servicio Nacional
Meteorológico de los Estados Unidos más cercana a la finca.
O.
Ingreso Agrícola remuneración recibida por la venta 0 disposición de
bienes producidos en una unidad asegurada. Si por la ocurrencia del
riesgo asegurado no puede obtenerse una remuneración justa, la
Corporación compensará al asegurado a base del costo promedio de
producción más una retribución razonable que se estipulará en las
disposiciones específicas de la Póliza.
P.
Inspector Persona con experiencia en la agricultura, bien sea como
agricultor, por su experiencia de trabajo en el campo agrícola, por sus
estudios universitarios 0 sobre alguna materia relacionada, que está
capacitado para inspeccionar plantaciones, cosechas, edificaciones,
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animales, equipos de uso en la agricultura, productos pecuarios,
embarcaciones y equipo de pesca, entre otros. Esto para determinar la
elegibilidad de las solicitudes, para obtener seguros agrícolas y para
evaluar daños a las mismas cuando les sea requerido.
Q.
Junta - la Junta de Directores de la Corporación de Seguros Agrícolas.
R.
Ley significa la Ley Núm. 12 del 12 de diciembre de 1966, según
enmendada.
S.
Objeto Asegurado significa la propiedad asegurada sea cultivo,
plantación, estructuras, equipo, productos pecuarios, ingreso agrícola,
embarcaciones, equipo de pesca y otros.
T.
Pérdida Bruta on el importe de la valoración de la destrucción o daño a
la unidad asegurada antes de descontar el deducible aplicable.
U.
Pérdida Neta el importe de la valoración de la destrucción o daño a la
unidad asegurada después de descontar el deducible aplicable.
V.
Plantación significa el conjunto de plantas, árboles, arbustos o
cualquier otro material vegetativo en estado de crecimiento para el cual
se solicita y se expida una póliza de seguro.
W.
Plantación Destruida Plantación con incapacidad total y absoluta
para producir o seguir produciendo por efecto del riesgo asegurado.
No se entiende como destruida si la misma puede ser renovada
mediante prácticas agrícolas reconocidas.
X.
Plantación Salvada la plantación que queda en estado aparente de
producir O seguir produciendo en el futuro después de ocurrir el riesgo
asegurado
Y.
Póliza de Seguros documento justificativo del contrato que se
establece entre la Corporación y el asegurado donde la primera parte,
mediante el pago de una prima se compromete a indemnizar a la
segunda parte por pérdidas o daños sufridos en el proyecto
agropecuario, agroindustrial o de pesca asegurado, limitado a los
riesgos, cubiertas y deducibles, especificados en el contrato.
Z.
Prima es el factor porcentual que se establece mediante estudios
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actuariales para determinar el costo de cierta protección contra
determinados riesgos.
AA. Producción cosecha, animales, productos pecuarios e ingreso
agrícola.
BB. Producción Recobrada - significa el producto mercadeable
recuperado una vez ocurrido el riesgo asegurado.
CC.
Producción Recolectada el producto mercadeable recolectado de la
plantación antes de ocurrir el riesgo asegurado.
DD. Producción Salvada - el producto mercadeable que queda después
de ocurrir el riesgo asegurado.
EE. Producto pecuario - producto proveniente de animales de la finca
tales como: leche, huevo y carnes.
FF.
Ráfaga movimiento violento del aire que surge repentinamente y tiene
por lo común corta duración (menos de 1 minuto).
GG. Reaseguro contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, en
totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin
alterar lo convenido entre éste y el asegurado.
HH.
Riesgo - causa de la pérdida por la ocurrencia de un evento
catastrófico, tales como: huracán, tormenta, turbonada, granizada,
inundación, sequía, plaga, enfermedad, incendio, humo, o cualesquiera
otra, según se defina mediante las disposiciones específicas en la
póliza de seguros a la que sea aplicable.
II.
Tasador Certificado - persona con licencia expedida por el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
como evaluador con experiencia O estudios en Agricultura.
JJ.
Tormenta ciclón tropical clasificado como tal por el Centro Nacional
de Huracanes, con vientos máximos sostenidos en la superficie (ojo del
huracán), entre treinta y nueve (39) y setenta y tres (73) millas por
hora, inclusive por un (1) minuto o más de duración.
KK. Turbonada fuerte movimiento de vientos y agua que surge
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repentinamente y de corta duración. Para propósitos de la Corporación
de Seguros Agrícolas, deberán ocurrir vientos sostenidos por un (1)
minuto O más entre dieciocho (18) y treinta y ocho (38) millas por hora
inclusive, los que deben ser registrados en la estación oficial del
Servicio Meteorológico más cercana a la finca.
LL.
Valoración - la cantidad por la cual se puede asegurar una unidad de
producción O propiedad.
MM. Vigencia - el período de duración de una póliza de seguros, en el cual
se establecen las fechas de comienzo y vencimiento de la misma
(incepción y expiración, respectivamente).