Regl. 6837, art. IV
Programa de Seguros Agrícolas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. IV
Antes de comenzar el año para el cual se ofrece el seguro agrícola, la
Corporación divulgará, luego de su aprobación por la Junta de Directores, el
Programa de Seguros Agrícolas que regirá para ese año. En este se indicará la
fecha de vigencia del mismo, los tipos de seguros a establecerse, protección contra
riesgos, tipo de prima y forma de valoración, entre otra información. Copia de las
cuales estarán disponibles para su inspección en la Oficinas Centrales de la
Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico.