Regl. 6837, art. IX

Inspección de Unidades a ser Aseguradas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. IX

La Corporación podrá, en cualquier momento, y cuantas veces, sea necesario, antes O después de ocurrir un evento asegurado, ordenar la inspección de las cosechas, plantaciones, animales, estructuras, embarcaciones de pesca y equipo asegurado, O a ser asegurado, y solicitar toda aquella información que crea pertinente incluyendo los registros de producción para verificar los datos sometidos como parte de la solicitud de seguros O reclamación de pérdidas. El negarse a permitir libre acceso al personal de la Corporación a dichas facilidades u información 10 u obstaculizar será causa suficiente para denegar la solicitud o cancelar la póliza y desestimar los daños O pérdidas reclamadas. El Inspector asignado a evaluar la solicitud de seguro O la solicitud de daños o cualquier evaluación de la póliza expedida O por expedirse no podrá tener conflictos de intereses con el Agricultor solicitando 0 el Asegurado reclamante, tales como: comercial directa, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y en segundo grado de afinidad, ser vecino o tener finca en el Municipio en donde está localizada la finca a inspeccionarse.
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