Regl. 6837, art. IX
Inspección de Unidades a ser Aseguradas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. IX
La Corporación podrá, en cualquier momento, y cuantas veces, sea
necesario, antes O después de ocurrir un evento asegurado, ordenar la inspección
de las cosechas, plantaciones, animales, estructuras, embarcaciones de pesca y
equipo asegurado, O a ser asegurado, y solicitar toda aquella información que crea
pertinente incluyendo los registros de producción para verificar los datos sometidos
como parte de la solicitud de seguros O reclamación de pérdidas. El negarse a
permitir libre acceso al personal de la Corporación a dichas facilidades u información
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u obstaculizar será causa suficiente para denegar la solicitud o cancelar la póliza y
desestimar los daños O pérdidas reclamadas.
El Inspector asignado a evaluar la solicitud de seguro O la solicitud de daños o
cualquier evaluación de la póliza expedida O por expedirse no podrá tener conflictos
de intereses con el Agricultor solicitando 0 el Asegurado reclamante, tales como:
comercial directa, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
en segundo grado de afinidad, ser vecino o tener finca en el Municipio en donde está
localizada la finca a inspeccionarse.