Regl. 6837, art. V
Productos y Estructuras Asegurables
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. V
A.
Serán asegurables aquellas cosechas, plantaciones, animales y
productos pecuarios en donde se utilicen las variedades, razas y
técnicas agropecuarias conforme a las prácticas agrÃcolas reconocidas
por el Departamento de Agricultura, la Estación Experimental AgrÃcola
y otros organismos a fines y aceptadas por la Corporación, y cuyo
rendimiento no sea menor al requerido mediante disposiciones
especÃficas en la póliza de seguros para cada empresa O cultivo.
B.
Las edificaciones deberán estar construidas de materiales resistentes
tales como concreto y sus derivados, acero, hierro galvanizado,
madera tratada 0 plástico grueso, con piso de cemento, madera tratada
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o tierra, O según requerido mediante las disposiciones especificas para
cada seguro.