Regl. 6837, art. V

Productos y Estructuras Asegurables

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. V

A. Serán asegurables aquellas cosechas, plantaciones, animales y productos pecuarios en donde se utilicen las variedades, razas y técnicas agropecuarias conforme a las prácticas agrícolas reconocidas por el Departamento de Agricultura, la Estación Experimental Agrícola y otros organismos a fines y aceptadas por la Corporación, y cuyo rendimiento no sea menor al requerido mediante disposiciones específicas en la póliza de seguros para cada empresa O cultivo. B. Las edificaciones deberán estar construidas de materiales resistentes tales como concreto y sus derivados, acero, hierro galvanizado, madera tratada 0 plástico grueso, con piso de cemento, madera tratada 8 o tierra, O según requerido mediante las disposiciones especificas para cada seguro.
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