Regl. 6837, art. VI
Exclusión de Pérdidas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. VI
Excepto que otra cosa se disponga en este Reglamento, en la póliza de
seguro, 0 en las disposiciones generales o específicas de ésta, no se cubrirán
perdidas por las siguientes razones:
A.
Negligencia o acciones indebidas, incluyendo aquellas de cualquier
miembro de la familia inmediata, sus inquilinos o empleados.
B.
Incumplimiento en seguir las buenas prácticas agrícolas reconocidas
por el Departamento de Agricultura, según se especifique en cada
póliza.
C.
El daño que resulte del retroceso de las aguas debido a cualquier
represa O proyecto de embalse gubernamental o de empresas 0 de
servicios públicos O privado.
D.
Cualquier pérdida ocasionada por acontecimientos no cubiertos por el
seguro, como son aquellas resultantes de la reacción nuclear,
radiación, O contaminación radioactiva, ya sean las mismas controladas
O incontroladas, 0 debido a cualquier causa, 0 cualquier consecuencia
de las mismas.
E.
Pérdidas que no exceden del por ciento de deducible del objeto
asegurado, del valor de la pérdida o la cantidad fija estipulada
conforme al Programa de Seguros Agrícolas en vigencia.
F.
Aplicarán, además, aquellas exclusiones de pérdidas que mediante las
disposiciones específicas se hagan formar parte de la póliza de
seguros O condiciones específica que forman parte de la póliza de cada
seguro en particular.