Regl. 6837, art. VI

Exclusión de Pérdidas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. VI

Excepto que otra cosa se disponga en este Reglamento, en la póliza de seguro, 0 en las disposiciones generales o específicas de ésta, no se cubrirán perdidas por las siguientes razones: A. Negligencia o acciones indebidas, incluyendo aquellas de cualquier miembro de la familia inmediata, sus inquilinos o empleados. B. Incumplimiento en seguir las buenas prácticas agrícolas reconocidas por el Departamento de Agricultura, según se especifique en cada póliza. C. El daño que resulte del retroceso de las aguas debido a cualquier represa O proyecto de embalse gubernamental o de empresas 0 de servicios públicos O privado. D. Cualquier pérdida ocasionada por acontecimientos no cubiertos por el seguro, como son aquellas resultantes de la reacción nuclear, radiación, O contaminación radioactiva, ya sean las mismas controladas O incontroladas, 0 debido a cualquier causa, 0 cualquier consecuencia de las mismas. E. Pérdidas que no exceden del por ciento de deducible del objeto asegurado, del valor de la pérdida o la cantidad fija estipulada conforme al Programa de Seguros Agrícolas en vigencia. F. Aplicarán, además, aquellas exclusiones de pérdidas que mediante las disposiciones específicas se hagan formar parte de la póliza de seguros O condiciones específica que forman parte de la póliza de cada seguro en particular.
Regl. 6837, art. VI: Exclusión de Pérdidas | Justis AI