Regl. 6837, art. VII

Reglamento general de Seguros Agrícolas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. VII

Límites de Responsabilidad A. En seguros de plantación contra pérdidas ocasionadas a las siembras de café, frutales como cítricas, mangos, aguacates, guayabas y cidra, y otros cultivos similares, se aseguran el arbusto 0 el árbol contra la 9 destrucción o contra daños, según sea indicado en las condiciones específicas que forman parte de la póliza de cada seguro en particular. B. En el seguro de plantación contra pérdidas ocasionadas a las siembras de plátanos, guineos, hortalizas, y otros cultivos similares, si las siembras no están en producción al ocurrir el riesgo, se aseguran según lo indican las condiciones específicas que forman parte de la póliza de cada seguro en particular. C. En seguro de cosecha, se asegura la misma en el café, los gandules, las hortalizas y los frutales, como papaya y cidra, y de otros cultivos similares, mientras forma parte de los arbustos, plantas o árboles. D. En el seguro de ingreso agrícola se asegura el potencial de retribución, de acuerdo a estudios económicos, según se especifique en las pólizas y sus disposiciones específicas. E. En ningún caso se pagarán pérdidas que no excedan el por ciento de deducible establecido en la póliza correspondiente para las cosechas y/o plantaciones, animales, estructuras, equipo e ingreso agrícola objeto del seguro. De exceder la pérdida del porciento de deducible correspondiente se pagará el exceso conforme a las disposiciones específicas.
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