Regl. 6837, art. VII
Reglamento general de Seguros Agrícolas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. VII
Límites de Responsabilidad
A.
En seguros de plantación contra pérdidas ocasionadas a las siembras
de café, frutales como cítricas, mangos, aguacates, guayabas y cidra, y
otros cultivos similares, se aseguran el arbusto 0 el árbol contra la
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destrucción o contra daños, según sea indicado en las condiciones
específicas que forman parte de la póliza de cada seguro en particular.
B.
En el seguro de plantación contra pérdidas ocasionadas a las siembras
de plátanos, guineos, hortalizas, y otros cultivos similares, si las
siembras no están en producción al ocurrir el riesgo, se aseguran
según lo indican las condiciones específicas que forman parte de la
póliza de cada seguro en particular.
C.
En seguro de cosecha, se asegura la misma en el café, los gandules,
las hortalizas y los frutales, como papaya y cidra, y de otros cultivos
similares, mientras forma parte de los arbustos, plantas o árboles.
D.
En el seguro de ingreso agrícola se asegura el potencial de retribución,
de acuerdo a estudios económicos, según se especifique en las pólizas
y sus disposiciones específicas.
E.
En ningún caso se pagarán pérdidas que no excedan el por ciento de
deducible establecido en la póliza correspondiente para las cosechas
y/o plantaciones, animales, estructuras, equipo e ingreso agrícola
objeto del seguro. De exceder la pérdida del porciento de deducible
correspondiente se pagará el exceso conforme a las disposiciones
específicas.