Regl. 6837, art. X
Reglamento general de Seguros AgrÃcolas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. X
Pagos de Primas V Existencia del Contrato de Seguro
A.
No existirá contrato de seguro alguno entre el solicitante y la
Corporación, hasta que la Oficina Central de la Corporación, en San
Juan, haya aprobado la solicitud y recibido el importe de la prima
correspondiente, excepto según se dispone en el inciso (B) de este
ArtÃculo, y en lo concerniente a la vigencia de la póliza, que será siempre
después de aprobada la solicitud.
B.
En el caso de que el pago de primas sea financiado cualquier institución
del Gobierno de Puerto Rico, se considerará como recibido el importe de
la prima tan pronto se reciba por escrito en la Corporación la notificación
de habérsele aprobado al agricultor el préstamo o cesión de incentivos
solicitada para el pago de las referidas primas. Si la cesión es por una
parte del importe de la prima, no se considerará como recibida la prima
hasta tanto el agricultor complete el pago de la misma con sus propios
fondos.
C.
Los pagos de primas en efectivo solamente se admitirán en la Oficina
Central de la Corporación en San Juan. Cualquier otra forma de pago de
primas deberá hacerse mediante giro postal, giro bancario O cheque a
nombre de la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico.
D.
La Corporación expedirá recibos oficiales que acreditarán los pagos
hechos.
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