Regl. 6837, art. X

Reglamento general de Seguros Agrícolas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. X

Pagos de Primas V Existencia del Contrato de Seguro A. No existirá contrato de seguro alguno entre el solicitante y la Corporación, hasta que la Oficina Central de la Corporación, en San Juan, haya aprobado la solicitud y recibido el importe de la prima correspondiente, excepto según se dispone en el inciso (B) de este Artículo, y en lo concerniente a la vigencia de la póliza, que será siempre después de aprobada la solicitud. B. En el caso de que el pago de primas sea financiado cualquier institución del Gobierno de Puerto Rico, se considerará como recibido el importe de la prima tan pronto se reciba por escrito en la Corporación la notificación de habérsele aprobado al agricultor el préstamo o cesión de incentivos solicitada para el pago de las referidas primas. Si la cesión es por una parte del importe de la prima, no se considerará como recibida la prima hasta tanto el agricultor complete el pago de la misma con sus propios fondos. C. Los pagos de primas en efectivo solamente se admitirán en la Oficina Central de la Corporación en San Juan. Cualquier otra forma de pago de primas deberá hacerse mediante giro postal, giro bancario O cheque a nombre de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. D. La Corporación expedirá recibos oficiales que acreditarán los pagos hechos. 11
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