Regl. 6837, art. XI

Cancelación Contrato de Seguro y Declaraciones Falsas y/o

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XI

Inexactas A. La póliza de seguros será cancelada unilateralmente por la Corporación de determinarse que el objeto no es asegurable o por el incumplimiento del asegurado con un aspecto sustancial O material del contrato de seguro. B. Toda declaración falsa o información inexacta sometida a la Corporación hará nula e inefectiva la póliza O solicitud, excepto que tal declaración y/o información falsa no ha sido sobre un hecho sustancial y/o material a este seguro. En tal caso, se entenderá que nunca existió el seguro y el solicitante no tendrá más derecho que el de recobrar la prima pagada. (Véase Sec. 1110, inciso 1,2 y 3 del Título 26 LPRA, Código de Seguros de Puerto Rico).
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