Regl. 6837, art. XI
Cancelación Contrato de Seguro y Declaraciones Falsas y/o
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XI
Inexactas
A.
La póliza de seguros será cancelada unilateralmente por la
Corporación de determinarse que el objeto no es asegurable o por el
incumplimiento del asegurado con un aspecto sustancial O material
del contrato de seguro.
B. Toda declaración falsa o información inexacta sometida a la Corporación
hará nula e inefectiva la póliza O solicitud, excepto que tal declaración
y/o información falsa no ha sido sobre un hecho sustancial y/o material
a este seguro. En tal caso, se entenderá que nunca existió el seguro y
el solicitante no tendrá más derecho que el de recobrar la prima
pagada. (Véase Sec. 1110, inciso 1,2 y 3 del TÃtulo 26 LPRA, Código
de Seguros de Puerto Rico).