Regl. 6837, art. XIII
Duración de la Póliza
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XIII
El contrato de seguro tendrá validez y vigencia desde el momento en que
entra en vigor, hasta que se termine de recolectar la cosecha, se vendan 0
entreguen O se dispongan de otra manera de los animales, productos pecuarios, por
la perdida 0 daño total del cultivo, de estructuras, animales 0 de productos
pecuarios, O hasta un máximo de doce (12) meses, lo que ocurra primero.
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