Regl. 6837, art. XIV

Endoso de Pólizas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XIV

El asegurado podrá solicitar de la Corporación el endoso de la póliza para que las pérdidas sean pagaderas a la persona natural o jurídica que él designe. El endoso podrá hacerse por el monto total de las pérdidas, 0 por una parte de las mismas y así se debe expresar en la solicitud del agricultor O mediante notificación escrita posterior a la solicitud. Cuando se solicite un endoso de pago de pérdidas sin indicar si el mismo es total, o si es una cantidad específica, el pago se hará al asegurado y al endosatario conjuntamente, y será enviado a este último.
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