Regl. 6837, art. XIX

Arbitraje

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XIX

Si el asegurado reclamante no esta de acuerdo con la determinación del Director Ejecutivo de la Corporación en cuanto al monto de la pérdida, el asegurado reclamante tendrá que proceder de la siguiente forma: A. El asegurado solicitará, por escrito, que la cantidad de la perdida sea fijada por tasación en el término de veinte (20) días a partir de la fecha de la notificación de la determinación escrita del Director Ejecutivo de la Corporación. B. Tan pronto se reciba la notificación del asegurado de que el monto de las pérdidas se adjudiquen por tasación, cada parte seleccionará un tasador certificado con experiencia O estudios en Agricultura y notificará a la otra parte la identidad del mismo dentro de los siguientes diez (10) días laborables. C. Los tasadores se reunirán y tratarán de fijar el porcentaje de las pérdidas dentro del término de 20 días. Si los tasadores le someten a la Corporación un acuerdo por escrito, la cantidad acordada será el porcentaje de la pérdida bruta a pagarse. Si los tasadores no llegasen a un acuerdo, en los siguientes diez (10) días, someterán sus diferencias a arbitraje, de la manera siguiente: Los dos tasadores 16 seleccionarán entonces un árbitro imparcial, que tendrá que ser un tasador certificado con experiencia 0 estudios en agricultura, dentro de los siguientes diez (10) días. Si ambos tasadores no lograsen acordar sobre un árbitro dentro de los siguientes diez (10) días, cada tasador nombrará uno (1) candidato, de los cuales se seleccionara uno (1) al azar, el cual será el árbitro. D. El árbitro deberá resolver dentro de treinta (30) días de someterse la controversia a arbitraje, cuyo laudo será final y vinculante. E. Cada tasador recibirá su pago de la parte que lo haya seleccionado. Otros gastos de la tasación y la remuneración del árbitro se dividirán en partes iguales entre la Corporación y el asegurado.
Regl. 6837, art. XIX: Arbitraje | Justis AI