Regl. 6837, art. XIX
Arbitraje
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XIX
Si el asegurado reclamante no esta de acuerdo con la determinación del
Director Ejecutivo de la Corporación en cuanto al monto de la pérdida, el asegurado
reclamante tendrá que proceder de la siguiente forma:
A.
El asegurado solicitará, por escrito, que la cantidad de la perdida sea
fijada por tasación en el término de veinte (20) dÃas a partir de la fecha
de la notificación de la determinación escrita del Director Ejecutivo de
la Corporación.
B.
Tan pronto se reciba la notificación del asegurado de que el monto de
las pérdidas se adjudiquen por tasación, cada parte seleccionará un
tasador certificado con experiencia O estudios en Agricultura y
notificará a la otra parte la identidad del mismo dentro de los siguientes
diez (10) dÃas laborables.
C.
Los tasadores se reunirán y tratarán de fijar el porcentaje de las
pérdidas dentro del término de 20 dÃas. Si los tasadores le someten a
la Corporación un acuerdo por escrito, la cantidad acordada será el
porcentaje de la pérdida bruta a pagarse. Si los tasadores no llegasen
a un acuerdo, en los siguientes diez (10) dÃas, someterán sus
diferencias a arbitraje, de la manera siguiente: Los dos tasadores
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seleccionarán entonces un árbitro imparcial, que tendrá que ser un
tasador certificado con experiencia 0 estudios en agricultura, dentro de
los siguientes diez (10) dÃas. Si ambos tasadores no lograsen acordar
sobre un árbitro dentro de los siguientes diez (10) dÃas, cada tasador
nombrará uno (1) candidato, de los cuales se seleccionara uno (1) al
azar, el cual será el árbitro.
D.
El árbitro deberá resolver dentro de treinta (30) dÃas de someterse la
controversia a arbitraje, cuyo laudo será final y vinculante.
E.
Cada tasador recibirá su pago de la parte que lo haya seleccionado.
Otros gastos de la tasación y la remuneración del árbitro se dividirán en
partes iguales entre la Corporación y el asegurado.