Regl. 6837, art. XV

Declaraciones de Pérdidas del Asegurado

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XV

A. El asegurado que considere que ha sido afectado y ha sufrido pérdidas compensables como consecuencia de un riesgo asegurado deberá informarlo a la Oficina Central de la Corporación, completando debidamente el formulario provisto para tales propósitos, dentro del período estipulado en la póliza y sus disposiciones, luego de ocurrido el siniestro o del restablecimiento de las comunicaciones afectadas por el mismo. También podrá hacer la notificación inmediatamente después de ocurrido el siniestro mediante carta certificada, pero esto no lo eximirá de completar y enviar el referido formulario, debidamente completado, dentro del término estipulado según dispuesto en las disposiciones específicas de cada póliza de seguro. B. En caso de que el asegurado no disponga del formulario correspondiente, será deber suyo obtener copia del mismo en la Oficina Regional del Departamento de Agricultura, O de sus organismos adscritos más cercanos, 0 solicitarlo directamente a la Oficina Central de la Corporación. Nada eximirá al asegurado de su obligación de enviar la referida declaración debidamente completada dentro del término de tiempo aplicable en el referido formulario, según dispuesto en las disposiciones específicas de cada póliza de seguro. 13
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