Regl. 6837, art. XV
Declaraciones de Pérdidas del Asegurado
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XV
A.
El asegurado que considere que ha sido afectado y ha sufrido pérdidas
compensables como consecuencia de un riesgo asegurado deberá
informarlo a la Oficina Central de la Corporación, completando
debidamente el formulario provisto para tales propósitos, dentro del
período estipulado en la póliza y sus disposiciones, luego de ocurrido el
siniestro o del restablecimiento de las comunicaciones afectadas por el
mismo. También podrá hacer la notificación inmediatamente después
de ocurrido el siniestro mediante carta certificada, pero esto no lo
eximirá de completar y enviar el referido formulario, debidamente
completado, dentro del término estipulado según dispuesto en las
disposiciones específicas de cada póliza de seguro.
B.
En caso de que el asegurado no disponga del formulario
correspondiente, será deber suyo obtener copia del mismo en la
Oficina Regional del Departamento de Agricultura, O de sus organismos
adscritos más cercanos, 0 solicitarlo directamente a la Oficina Central
de la Corporación. Nada eximirá al asegurado de su obligación de
enviar la referida declaración debidamente completada dentro del
término de tiempo aplicable en el referido formulario, según dispuesto
en las disposiciones específicas de cada póliza de seguro.
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