Regl. 6837, art. XVI

Informe de Declaración de Pérdidas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XVI

Tan pronto fuere posible, después de haberse recibido en la Oficina Central de la Corporación de Seguros Agrícolas una Declaración de Pérdida firmada por el asegurado o su representante autorizado, la Corporación llevará a cabo las inspecciones que considere necesarias para determinar las pérdidas ocasionadas por el riesgo, y si éstas son compensables de acuerdo con este Reglamento. Las inspecciones así realizadas no deben interpretarse como renuncia o impedimento a los derechos O defensas que tenga la Corporación bajo el contrato de seguro 0 la ley, ni que releva al asegurado de cumplir con las disposiciones del mismo.
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