Regl. 6837, art. XVII

Forma de Calcular las Pérdidas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XVII

A. Animales: La Corporación pagará la diferencia entre el valor total de los animales y el valor de los animales que queden vivos después del siniestro, menos el deducible aplicable, hasta el máximo del valor asegurado. B. Cosecha: La Corporación pagará al asegurado, como pérdida compensable por concepto de cosecha, una cantidad que será determinada luego de deducir del valor total del cultivo, la cosecha recolectada, la cosecha salvada, la cosecha recobrada, las perdidas no compensables, las pérdidas previamente compensadas y el importe del deducible indicado en la póliza, hasta el máximo del valor asegurado, entendiéndose que la Corporación solamente pagará la pérdida en exceso del porciento de deducible establecido por la Junta de Directores para cada producto 0 propósito. C. Equipos: La Corporación pagará el costo de reparación o reposición por los daños causados a los equipos por el siniestro asegurado, menos el deducible, hasta el máximo del valor asegurado. D. Estructuras: La Corporación pagará el costo de reparación 0 reposición por los 14 daños causados a las estructuras por el siniestro cubierto menos el deducible, hasta el máximo del valor asegurado. E. Ingreso Agrícola: La Corporación de Seguros Agrícolas pagará al asegurado, por concepto de perdida de ingreso agrícola, una cantidad que será determinada luego de deducir del valor del ingreso asegurado, el ingreso recibido antes del siniestro, el ingreso que puede ser recibido después del siniestro y el valor del deducible indicado en la póliza, hasta el máximo del valor asegurado F. Plantación: La Corporación pagará al asegurado la diferencia entre el valor total del cultivo y el valor de la plantación salvada menos el porciento del deducible indicado en la póliza, hasta el máximo del valor asegurado. G. Productos Pecuarios: La Corporación de Seguros Agrícolas pagará al asegurado, por concepto de perdidas de los productos, una cantidad que será determinada luego de deducir del valor del producto mercadeado antes del siniestro, el producto que queda mercadeable después del siniestro y el importe del deducible indicado en la póliza, hasta el máximo del valor asegurado.
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