Regl. 6837, art. XVII
Forma de Calcular las Pérdidas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XVII
A. Animales:
La Corporación pagará la diferencia entre el valor total de los animales
y el valor de los animales que queden vivos después del siniestro,
menos el deducible aplicable, hasta el máximo del valor asegurado.
B. Cosecha:
La Corporación pagará al asegurado, como pérdida compensable por
concepto de cosecha, una cantidad que será determinada luego de
deducir del valor total del cultivo, la cosecha recolectada, la cosecha
salvada, la cosecha recobrada, las perdidas no compensables, las
pérdidas previamente compensadas y el importe del deducible indicado
en la póliza, hasta el máximo del valor asegurado, entendiéndose que
la Corporación solamente pagará la pérdida en exceso del porciento de
deducible establecido por la Junta de Directores para cada producto 0
propósito.
C. Equipos:
La Corporación pagará el costo de reparación o reposición por los
daños causados a los equipos por el siniestro asegurado, menos el
deducible, hasta el máximo del valor asegurado.
D. Estructuras:
La Corporación pagará el costo de reparación 0 reposición por los
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daños causados a las estructuras por el siniestro cubierto menos el
deducible, hasta el máximo del valor asegurado.
E. Ingreso AgrÃcola:
La Corporación de Seguros AgrÃcolas pagará al asegurado, por
concepto de perdida de ingreso agrÃcola, una cantidad que será
determinada luego de deducir del valor del ingreso asegurado, el
ingreso recibido antes del siniestro, el ingreso que puede ser recibido
después del siniestro y el valor del deducible indicado en la póliza,
hasta el máximo del valor asegurado
F. Plantación:
La Corporación pagará al asegurado la diferencia entre el valor total del
cultivo y el valor de la plantación salvada menos el porciento del
deducible indicado en la póliza, hasta el máximo del valor asegurado.
G. Productos Pecuarios:
La Corporación de Seguros AgrÃcolas pagará al asegurado, por
concepto de perdidas de los productos, una cantidad que será
determinada luego de deducir del valor del producto mercadeado antes
del siniestro, el producto que queda mercadeable después del siniestro
y el importe del deducible indicado en la póliza, hasta el máximo del
valor asegurado.