Regl. 6837, art. XVIII
Reglamento general de Seguros AgrÃcolas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XVIII
Entrevista de Transacción
Cuando el agricultor que solicite seguro no esté de acuerdo con los resultados
de la inspección previa y no firme el informe correspondiente a esta inspección O
cuando el agricultor ya asegurado que reclame bajo su póliza no esté de acuerdo
con el resultado de la inspección post pérdida y no firme el informe de daño
correspondiente a esta inspección, O por alguna razón esté asegurado reclamante
no acepte el cheque remitido por concepto del pago de su reclamación, tendrá la
oportunidad de exponer su caso ante un comité de tres (3) personas que el Director
Ejecutivo de la Corporación designará de entre su personal, O si es necesario,
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contratará para estos propósitos. El Director Ejecutivo designará los comités de
transacción conforme a las necesidades del servicio. No obstante, cada uno de los
comités asà nombrados debe incluir al menos un empleado de la Corporación de
Seguros AgrÃcolas o del Departamento de Agricultura o de sus agencias adscritas.
El agricultor solicitante de seguro, o el asegurado reclamante, según sea el caso,
solicitará una reevaluación de su caso ante el comité designado dentro de las
próximos veinte (20) dÃas de su negativa de firmar el documento correspondiente 0
su negativa a aceptar el cheque de pago de su reclamación. Luego de haber sido
reevaluado el caso por el comité designado, este hará recomendaciones escritas al
Director Ejecutivo de la Corporación de Seguros AgrÃcolas dentro del término de
treinta (30) dÃas, quien podrá aceptarlas, rechazarlas o alterarlas conforme a su
mejor criterio.