Regl. 6837, art. XVIII

Reglamento general de Seguros Agrícolas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XVIII

Entrevista de Transacción Cuando el agricultor que solicite seguro no esté de acuerdo con los resultados de la inspección previa y no firme el informe correspondiente a esta inspección O cuando el agricultor ya asegurado que reclame bajo su póliza no esté de acuerdo con el resultado de la inspección post pérdida y no firme el informe de daño correspondiente a esta inspección, O por alguna razón esté asegurado reclamante no acepte el cheque remitido por concepto del pago de su reclamación, tendrá la oportunidad de exponer su caso ante un comité de tres (3) personas que el Director Ejecutivo de la Corporación designará de entre su personal, O si es necesario, 15 contratará para estos propósitos. El Director Ejecutivo designará los comités de transacción conforme a las necesidades del servicio. No obstante, cada uno de los comités así nombrados debe incluir al menos un empleado de la Corporación de Seguros Agrícolas o del Departamento de Agricultura o de sus agencias adscritas. El agricultor solicitante de seguro, o el asegurado reclamante, según sea el caso, solicitará una reevaluación de su caso ante el comité designado dentro de las próximos veinte (20) días de su negativa de firmar el documento correspondiente 0 su negativa a aceptar el cheque de pago de su reclamación. Luego de haber sido reevaluado el caso por el comité designado, este hará recomendaciones escritas al Director Ejecutivo de la Corporación de Seguros Agrícolas dentro del término de treinta (30) días, quien podrá aceptarlas, rechazarlas o alterarlas conforme a su mejor criterio.
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