Regl. 6837, art. XXIII
Reglamento general de Seguros AgrÃcolas
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XXIII
Investigaciones sobre la Plantación o Cosecha
Asegurada
Se entenderá, por el acto de haber solicitado y obtenido una póliza de la
Corporación, que el asegurado conciente y autoriza a la misma a solicitar y obtener
del asegurado o terceras personas, cualquier información respecto a sus
transacciones comerciales relacionadas con los cultivos, animales, estructuras y
equipo asegurado, de cualquier persona natural O jurÃdica con la que haya realizado
tales transacciones.