Regl. 6837, art. XXIII

Reglamento general de Seguros Agrícolas

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XXIII

Investigaciones sobre la Plantación o Cosecha Asegurada Se entenderá, por el acto de haber solicitado y obtenido una póliza de la Corporación, que el asegurado conciente y autoriza a la misma a solicitar y obtener del asegurado o terceras personas, cualquier información respecto a sus transacciones comerciales relacionadas con los cultivos, animales, estructuras y equipo asegurado, de cualquier persona natural O jurídica con la que haya realizado tales transacciones.
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