Regl. 6837, art. XXI dup2

Enajenación de Fincas, Animales, Estructuras y

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XXI dup2

Equipo A. El asegurado notificará inmediatamente toda venta O traspaso de una 0 parte de una finca, cuyas plantaciones o cosechas estén cubiertas por una póliza de seguro, así como de cada estructura, animales o equipo asegurado. De no hacerlo, la póliza quedará cancelada retroactiva al momento de la fecha de la venta o traspaso, sin más derecho que el reembolso de la prima proporcional pagada y no devengada al asegurado nombrado en la póliza. 17 B. La Corporación, a solicitud del asegurado, procederá a transferir la póliza al nuevo dueño mediante un endoso firmado por el Director Ejecutivo de la Corporación, O su representante autorizado. El nuevo dueño quedará subrogado en los mismos derechos, deberes y responsabilidades del dueño anterior. C. Si la venta O traspaso fuere de una parte o partes de la finca, la Corporación procederá a cancelar la Póliza originalmente expedida y emitirá una nueva póliza o pólizas a base de nuevas solicitudes hechas por cada dueño. La prima ya cobrada se aplicará a las nuevas pólizas expedidas para este fin. D. La Corporación no devolverá primas ya cobradas en caso de que hubiese traspasos de fincas O partes de fincas con plantaciones cubiertas por este seguro, ni en ningún otro caso no cubierto por las disposiciones del Artículo XI de este Reglamento, ya que la póliza se considera incancelable.
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