Regl. 6837, art. XXI dup2
Enajenación de Fincas, Animales, Estructuras y
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Equipo
A.
El asegurado notificará inmediatamente toda venta O traspaso de una 0
parte de una finca, cuyas plantaciones o cosechas estén cubiertas por
una póliza de seguro, así como de cada estructura, animales o equipo
asegurado. De no hacerlo, la póliza quedará cancelada retroactiva al
momento de la fecha de la venta o traspaso, sin más derecho que el
reembolso de la prima proporcional pagada y no devengada al
asegurado nombrado en la póliza.
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B.
La Corporación, a solicitud del asegurado, procederá a transferir la
póliza al nuevo dueño mediante un endoso firmado por el Director
Ejecutivo de la Corporación, O su representante autorizado. El nuevo
dueño quedará subrogado en los mismos derechos, deberes y
responsabilidades del dueño anterior.
C.
Si la venta O traspaso fuere de una parte o partes de la finca, la
Corporación procederá a cancelar la Póliza originalmente expedida y
emitirá una nueva póliza o pólizas a base de nuevas solicitudes hechas
por cada dueño. La prima ya cobrada se aplicará a las nuevas pólizas
expedidas para este fin.
D.
La Corporación no devolverá primas ya cobradas en caso de que
hubiese traspasos de fincas O partes de fincas con plantaciones
cubiertas por este seguro, ni en ningún otro caso no cubierto por las
disposiciones del Artículo XI de este Reglamento, ya que la póliza se
considera incancelable.