Regl. 6837, art. XX dup2

Transacción judicial o extra-judicial

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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XX dup2

De las partes no llegar a un acuerdo conforme al Artículo XIX de este Reglamento e iniciarse una reclamación judicial, en cualquier momento se podrá llegar a un acuerdo de transacción judicial o extra-judicial por el Director Ejecutivo de la Corporación de Seguros Agrícolas, quedando dicha autorización limitada hasta el máximo del valor asegurado en la póliza, menos el deducible indicado en cada póliza 0 en las disposiciones específicas de éstas. En todo caso dicha autorización estará limitada hasta la suma máxima de CIEN MIL DOLARES ($100,000.00) por reclamación. De exceder la reclamación de esta suma de dinero ser requerirá el consejo y consentimiento de la Junta de Directores de la Corporación de Seguros Agrícolas.
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