Regl. 6837, art. XX dup2
Transacción judicial o extra-judicial
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Cite as Reglamento Núm. 6837, Art. XX dup2
De las partes no llegar a un acuerdo conforme al ArtÃculo XIX de este
Reglamento e iniciarse una reclamación judicial, en cualquier momento se podrá
llegar a un acuerdo de transacción judicial o extra-judicial por el Director Ejecutivo de
la Corporación de Seguros AgrÃcolas, quedando dicha autorización limitada hasta el
máximo del valor asegurado en la póliza, menos el deducible indicado en cada
póliza 0 en las disposiciones especÃficas de éstas. En todo caso dicha autorización
estará limitada hasta la suma máxima de CIEN MIL DOLARES ($100,000.00) por
reclamación. De exceder la reclamación de esta suma de dinero ser requerirá el
consejo y consentimiento de la Junta de Directores de la Corporación de Seguros
AgrÃcolas.