Regl. 6838, art. 1.03

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 1.03

Estas Reglas aplicarán a todos los procedimientos de apelación de órdenes, decisiones o resoluciones finales del Administrador que hayan originado controversias entre los participantes, pensionados o beneficiarios de los Sistemas de Retiro y el Administrador, que se presenten en la Oficina y Secretaría de la Junta de Síndicos, a partir de la vigencia de este Reglamento.
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