Regl. 6838, art. 1.03
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 1.03
Estas Reglas aplicarán a todos los procedimientos de apelación de órdenes, decisiones o
resoluciones finales del Administrador que hayan originado controversias entre los
participantes, pensionados o beneficiarios de los Sistemas de Retiro y el Administrador,
que se presenten en la Oficina y Secretaría de la Junta de Síndicos, a partir de la
vigencia de este Reglamento.