Regl. 6838, art. 1.07

DEFINICIONES

Length: 493 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 1.07

Los siguientes términos o frases, dondequiera que se usen en estas Reglas, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) "Administración" Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 2) "Administrador" Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 3) "Agencia" Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, municipio, funcionario, persona, entidad O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto la Administración y la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 4) "Asesor Legal General" Persona designada por la Junta de Síndicos para servirle como consultor en asuntos de derecho, que tendrá a su cargo la administración de los asuntos internos de la Junta de Síndicos, así como la Oficina y Secretaría de la Junta de Síndicos. 5) "Calendario" Libro O mecanismo donde se consignan las fechas para la celebración de las conferencias con antelación a la vista y vistas públicas de los casos en apelación ante la Junta de Síndicos. 6) "Expediente" Conjunto de todos los documentos y materiales relacionados con una apelación sometida ante la Junta de Síndicos. 7) "Junta" Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Página Reglamento Adjudicativo 3/20 de la Junta de Síndicos 8) "Ley Núm. 170" Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 9) "Ley Núm. 447" Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. 10) "Oficial Examinador" Persona que preside las vistas administrativas sobre controversias surgidas entre participantes, pensionados O beneficiarios de los Sistemas de Retiro y el Administrador. 11) "Oficina y Secretaría de la Junta" Oficina a cargo de la administración de los asuntos internos de la Junta de Síndicos y los trámites relacionados con las apelaciones de decisiones finales del Administrador. 12) "Orden Parcial" Cualquier decisión O acción tomada por la Junta O por un Oficial Examinador, que adjudique algún derecho en forma interlocutoria y que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 13) "Persona" -Toda persona natural O jurídica de carácter público O privado. 14) "Resolución" Decisión o acción tomada por la Junta que adjudique y ponga fin en forma definitiva cualquier controversia surgida entre participantes, pensionados O beneficiarios de los Sistemas de Retiro y la Administración O la determinación final que tome la Junta en reconsideración. La misma será considerada como precedente para cualquier decisión futura sobre el mismo asunto. 15) "Sistemas de Retiro" Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y Sistema de Retiro de la Judicatura. 16) "Vista Pública" Audiencia ante la Junta, uno de sus Miembros O un Oficial Examinador, para celebrar una Conferencia con antelación a la vista, vista administrativa O cualquier otra de igual naturaleza.
Regl. 6838, art. 1.07: DEFINICIONES | Justis AI