Regl. 6838, art. 1.07
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 1.07
Los siguientes términos o frases, dondequiera que se usen en estas Reglas, tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1) "Administración" Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados
del Gobierno y la Judicatura.
2) "Administrador" Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura.
3) "Agencia" Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública,
comisión, oficina independiente, división, administración, negociado,
departamento, autoridad, municipio, funcionario, persona, entidad O cualquier
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto la
Administración y la Junta de SÃndicos de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y la Judicatura.
4) "Asesor Legal General" Persona designada por la Junta de SÃndicos para
servirle como consultor en asuntos de derecho, que tendrá a su cargo la
administración de los asuntos internos de la Junta de SÃndicos, asà como la
Oficina y SecretarÃa de la Junta de SÃndicos.
5) "Calendario" Libro O mecanismo donde se consignan las fechas para la
celebración de las conferencias con antelación a la vista y vistas públicas de los
casos en apelación ante la Junta de SÃndicos.
6) "Expediente" Conjunto de todos los documentos y materiales relacionados con
una apelación sometida ante la Junta de SÃndicos.
7) "Junta" Junta de SÃndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura.
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Reglamento Adjudicativo
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de la Junta de SÃndicos
8) "Ley Núm. 170" Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
9) "Ley Núm. 447" Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.
10) "Oficial Examinador" Persona que preside las vistas administrativas sobre
controversias surgidas entre participantes, pensionados O beneficiarios de los
Sistemas de Retiro y el Administrador.
11) "Oficina y SecretarÃa de la Junta" Oficina a cargo de la administración de los
asuntos internos de la Junta de SÃndicos y los trámites relacionados con las
apelaciones de decisiones finales del Administrador.
12) "Orden Parcial" Cualquier decisión O acción tomada por la Junta O por un
Oficial Examinador, que adjudique algún derecho en forma interlocutoria y que
no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto especÃfico de la misma.
13) "Persona" -Toda persona natural O jurÃdica de carácter público O privado.
14) "Resolución" Decisión o acción tomada por la Junta que adjudique y ponga fin
en forma definitiva cualquier controversia surgida entre participantes,
pensionados O beneficiarios de los Sistemas de Retiro y la Administración O la
determinación final que tome la Junta en reconsideración. La misma será
considerada como precedente para cualquier decisión futura sobre el mismo
asunto.
15) "Sistemas de Retiro" Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y
Sistema de Retiro de la Judicatura.
16) "Vista Pública" Audiencia ante la Junta, uno de sus Miembros O un Oficial
Examinador, para celebrar una Conferencia con antelación a la vista, vista
administrativa O cualquier otra de igual naturaleza.