Regl. 6838, art. 2.05 dup2

NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS Y MOCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.05 dup2

A. Todo escrito O moción enviado a la Junta deberá ser presentado en original y dos (2) copias, estar firmado por la parte, tutor O abogado e incluirá en cada uno de ellos su dirección postal, número de teléfono e indicará expresamente si ha habido algún cambio en los mismos. Además se certificará en el propio escrito 0 moción, que copia de dicho documento ha sido notificado a la parte O partes contrarias y a los interventores, sí alguno. B. Cualquier cambio de dirección O de número de teléfono que tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse mediante moción a la Junta. Si las partes O su abogado no notifican el cambio de dirección y se le enviare dichas notificaciones a la dirección de récord, no se podrá presentar como defensa O excusa que dicha notificación no fue recibida por las partes. C. El incumplimiento de cualquier parte con las normas que rigen la presentación de todo escrito O moción ante la Junta, conllevará que el escrito correspondiente se tenga por no presentado. D. La certificación de envío de escritos O mociones a la parte contraria se entenderá correcta, a menos que sea impugnada mediante declaración jurada, debidamente fundamentada por la parte interesada, en cuyo caso se hará la determinación correspondiente. E. De no subsanarse los errores señalados en la presentación de tales escritos O mociones, se emitirá la orden, resolución parcial O final. F. Iniciado cualquier procedimiento adjudicativo ante la Junta, ésta O el Oficial Examinador designado, podrá requerir de las partes que notifiquen la existencia de dicho procedimiento a cualquier persona natural O jurídica que pueda resultar afectada por el mismo y autorizar su comparecencia, previa solicitud a tal efecto.
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