Regl. 6838, art. 2.05 dup2
NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS Y MOCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.05 dup2
A. Todo escrito O moción enviado a la Junta deberá ser presentado en original y dos
(2) copias, estar firmado por la parte, tutor O abogado e incluirá en cada uno de
ellos su dirección postal, número de teléfono e indicará expresamente si ha habido
algún cambio en los mismos. Además se certificará en el propio escrito 0 moción,
que copia de dicho documento ha sido notificado a la parte O partes contrarias y a
los interventores, sà alguno.
B. Cualquier cambio de dirección O de número de teléfono que tenga lugar dentro del
curso de los procedimientos, deberá notificarse mediante moción a la Junta. Si las
partes O su abogado no notifican el cambio de dirección y se le enviare dichas
notificaciones a la dirección de récord, no se podrá presentar como defensa O
excusa que dicha notificación no fue recibida por las partes.
C. El incumplimiento de cualquier parte con las normas que rigen la presentación de
todo escrito O moción ante la Junta, conllevará que el escrito correspondiente se
tenga por no presentado.
D. La certificación de envÃo de escritos O mociones a la parte contraria se entenderá
correcta, a menos que sea impugnada mediante declaración jurada, debidamente
fundamentada por la parte interesada, en cuyo caso se hará la determinación
correspondiente.
E. De no subsanarse los errores señalados en la presentación de tales escritos O
mociones, se emitirá la orden, resolución parcial O final.
F. Iniciado cualquier procedimiento adjudicativo ante la Junta, ésta O el Oficial
Examinador designado, podrá requerir de las partes que notifiquen la existencia
de dicho procedimiento a cualquier persona natural O jurÃdica que pueda resultar
afectada por el mismo y autorizar su comparecencia, previa solicitud a tal efecto.